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Reforma Constitucional podría inhabilitar el referendo aprobatorio

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional Revisora aprobó en primera lectura diversas disposiciones transitorias como parte de las modificaciones a la Constitución, lo que ha generado un inmediato rechazo en varios sectores de la sociedad dominicana.

Entre estas disposiciones, destaca la moción presentada por Rogelio Genao, diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), que propone inhabilitar el requisito del referendo aprobatorio en el proceso de la reforma constitucional.

La propuesta de Genao establece que “las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional”. Esta disposición se encuentra en la Constitución desde la reforma del 2015, durante el gobierno del expresidente Danilo Medina, como parte de la décima disposición transitoria. Sin embargo, Genao solicitó renumerarla y colocarla como la primera disposición transitoria.

Con 158 votos a favor y 35 en contra, la moción fue aprobada en primera discusión. Los asambleístas que se opusieron expresaron su rechazo a lo que consideran un intento de eludir la obligación constitucional del referendo. La Asamblea Nacional Revisora ha sido convocada para continuar con las discusiones el próximo lunes, en una sesión donde participarán los 190 diputados y 32 senadores.

La Constitución dominicana, en su artículo 272, establece que cualquier modificación que afecte derechos fundamentales, el régimen de la nacionalidad, ciudadanía, o los procedimientos de reforma debe ser sometida a un referendo aprobatorio. Este mecanismo de ratificación requiere el apoyo del 30% de los ciudadanos registrados en el padrón electoral.

El debate se intensifica en torno a la “cláusula pétrea” de la Constitución, que impide modificaciones sobre la forma de gobierno. El presidente Luis Abinader ha propuesto incluir el artículo 124, que limita la reelección presidencial a dos periodos consecutivos, dentro de esta cláusula. De esta manera, la reelección quedaría protegida de futuras modificaciones.

Para el abogado constitucionalista Nassef Perdomo, la aprobación de la disposición transitoria es un reconocimiento implícito de que el referendo es necesario. Según Perdomo, al intentar modificar el procedimiento de reforma, los congresistas están obligados por el artículo 272 a realizar un referendo. “Están tratando de eludir esta obligación”, afirmó el jurista.

El diputado Carlos de Pérez, de la Fuerza del Pueblo (FP), criticó duramente la decisión, calificándola como una “burla” al procedimiento constitucional. Pérez argumentó que la disposición transitoria busca evitar posibles impugnaciones ante el Tribunal Constitucional por la falta de referendo, una medida que ya había sido aprobada en las reformas de 2010 y 2015.

Finalmente, el debate también ha puesto sobre la mesa la deuda pendiente del Congreso Nacional en cuanto a la aprobación de la ley de referendo aprobatorio y consultivo. Esta ley es una de las 72 legislaciones pendientes desde la reforma constitucional de 2010 y aún no ha sido discutida ni aprobada por las cámaras legislativas, lo que sigue generando cuestionamientos sobre la implementación efectiva de las reformas constitucionales en el país.

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