mayo 5, 2025
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RDE DIGITAL

Intrant prohíbe circulación de vehículos de carga durante Semana Santa 2025

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) informó que, como parte del operativo especial de seguridad vial por el asueto de Semana Santa 2025, quedará prohibida la circulación de vehículos de carga en todo el país desde el jueves 17 hasta el lunes 21 de abril.

La medida busca reducir riesgos en las vías durante los días de mayor flujo vehicular, tradicionalmente marcados por desplazamientos masivos hacia el interior del país.

Solo se autorizará el tránsito de vehículos de carga que transporten mercancías consideradas prioritarias o perecederas, tales como:

  • Combustibles
  • Agua embotellada
  • Alimentos
  • Medicamentos y equipos médicos
  • Desechos hospitalarios
  • Cal viva para generación eléctrica
  • Envases y papeles desechables
  • Valores y equipos para la organización de eventos

Estos vehículos deberán contar con un permiso especial, válido desde las 6:00 a. m. del jueves 17 (Jueves Santo) hasta las 5:00 a. m. del lunes 21 de abril.

Las solicitudes pueden realizarse a través del sitio web oficial del Intrant, donde también se habilita el pago en línea y la emisión de un permiso digital con código QR, exigido en los puntos de fiscalización.

Queda prohibida la circulación de camiones con doble cola o remolque, cargas sobredimensionadas o con sobrepeso, incluso con permisos especiales.

La medida no aplica para:

  • Camionetas y furgonetas
  • Ambulancias y unidades de emergencia
  • Vehículos de servicios esenciales (agua en cisterna, mantenimiento de redes eléctricas, telecomunicaciones, limpieza urbana, asistencia vial, entre otros), siempre que estén debidamente rotulados.

Reglas generales para vehículos de carga

El Intrant recordó que todos los vehículos de carga deben:

  • Respetar el límite de velocidad de 70 km/h en carreteras troncales
  • Asegurar la carga, evitando que sobresalga de la carrocería
  • Circular exclusivamente por el carril de la derecha
  • Estar registrados en el Registro Nacional de Vehículos de Carga

Sanciones por incumplimiento

La violación de estas disposiciones conlleva sanciones tanto para el conductor como para el propietario del vehículo, incluyendo una multa equivalente a un salario mínimo del sector público descentralizado, según lo establecido en el artículo 281 de la Ley 63-17 y el artículo 69 del Reglamento 258-20 sobre transporte de carga.

El Intrant exhortó a los transportistas a cumplir con las normativas vigentes para garantizar la seguridad vial durante el feriado religioso.

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