RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este martes que la retención del 2 % del ITBIS aplicado a comercios que operan con tarjetas de crédito y débito no constituye una medida nueva, sino que se encuentra vigente desde 2004, en el marco de la Norma General núm. 8-04.
Según explicó la entidad, esta disposición estableció originalmente una retención del 30 % del ITBIS generado en transacciones con tarjetas, pero fue modificada ese mismo año mediante un acuerdo con la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC), reduciendo la retención al 2 % para las empresas miembros, tasa que se ha mantenido en la práctica desde entonces.
La aclaración surge tras la verificación de procesos rutinarios, donde la DGII detectó que 30,529 comercios afiliados a empresas de adquirencia fueron incorrectamente exceptuados de la retención.
Estas excepciones indebidas se deben a errores en la clasificación de actividades económicas o a la falta de formalización en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
El organismo recaudador señaló que esta situación fue abordada en la Norma General 06-2023, la cual, además de ratificar el esquema de retención, incorpora a los agregadores de pago y entidades de pago electrónico como agentes de retención, en cumplimiento de cambios aprobados por la Junta Monetaria en 2021.
Asimismo, la normativa contempla una excepción para aquellos comercios cuyas actividades principales estén exentas del ITBIS, siempre que estén debidamente registrados y clasificados en el RNC.
La DGII enfatizó que esta retención no representa un impuesto adicional, sino un pago anticipado que puede ser compensado en la declaración mensual del ITBIS a través del formulario IT-1.
Durante sus revisiones, la DGII identificó que el 75 % de las inconsistencias se concentraron en una sola empresa de adquirencia, lo que sugiere que la mayoría de estas entidades ha estado cumpliendo con lo establecido. Sin embargo, también se detectó el uso de criterios de clasificación desactualizados.
Ante esto, se otorgó un plazo de 90 días, a partir del 8 de abril de 2025, para que las empresas afectadas ajusten sus procesos y corrijan sus registros conforme a la normativa vigente.
Finalmente, la DGII exhortó a los comercios que consideren estar exentos de la retención a gestionar una certificación de exención en su Administración Local correspondiente y remitirla a su empresa de adquirencia para evitar la aplicación del 2 %.