mayo 23, 2025
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RDE DIGITAL

TC anula resolución que limitaba acceso a pensiones por discapacidad y sobrevivencia

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) de República Dominicana declaró inconstitucional una resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establecía restricciones de edad y plazos para acceder a pensiones por discapacidad y sobrevivencia, al considerar que tales limitaciones no están contempladas en la Ley 87-01 sobre Seguridad Social.

Mediante la sentencia TC/0305/25, la alta corte anuló la Resolución No. 569-03, emitida en abril de 2023, por entender que el CNSS excedió sus facultades al crear disposiciones no previstas en la ley.

La resolución cuestionada fijaba, entre otros puntos, un límite de edad y un tiempo específico para que los afiliados al sistema solicitaran los beneficios por discapacidad o sobrevivencia.

“El CNSS no puede, mediante resolución administrativa, modificar los derechos establecidos por una ley orgánica como la 87-01. Pretender hacerlo constituye una usurpación de funciones del Congreso Nacional”, señala la sentencia.

El fallo del TC fue emitido tras un recurso de inconstitucionalidad sometido por un grupo de juristas y entidades de la sociedad civil, entre ellos el abogado Namphi A. Rodríguez, el fallecido jurista Domingo Porfirio Rojas Nina, Ángel Julián Serulle y organizaciones como la Fundación Prensa y Derecho, Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales y el Consejo Dominicano de Derechos Humanos (CODEH).

La sentencia también recordó que, en una decisión anterior, la TC/0405/19 de octubre de 2019, ya se había declarado inconstitucional el establecimiento de una edad máxima de 60 años para acceder a la cobertura por discapacidad, disposición contenida en otras resoluciones previas del CNSS.

Entre las disposiciones anuladas, se encontraba una cláusula que restringía el beneficio de pensión vitalicia por sobrevivencia a personas menores de 55 años y un día al momento del fallecimiento del afiliado, lo que el TC calificó como una violación al artículo 51 de la Ley 87-01, que no establece ese tipo de límite.

El abogado Namphi Rodríguez valoró positivamente la decisión del Tribunal, calificándola como “un paso trascendental” en la garantía de los derechos fundamentales y la protección del acceso a una pensión digna.

“Esta sentencia sienta un precedente relevante en materia de seguridad social y reafirma que ningún órgano administrativo puede limitar el ejercicio de derechos consagrados por ley”, sostuvo.

Con esta decisión, el TC refuerza el principio de legalidad en la gestión del sistema de seguridad social y garantiza que los derechos de los afiliados no estén sujetos a restricciones arbitrarias o reglamentarias sin respaldo legislativo.

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