RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- RD. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) bloqueó la intención del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de elegir a destiempo su candidato presidencial. La alta corte declaró que el proceso violaba la Constitución y varias leyes electorales.
Violaciones legales múltiples
El TSE señaló que la acción del PLD infringía los artículos 216, 22.1, 69.10 y 138 de la Constitución. También violaba las leyes 33-18 sobre partidos políticos y 20-23 sobre el régimen electoral, además de los estatutos internos del partido.
Proceso afectaba derechos internos
El fallo indica que adelantar la elección limitaba los derechos de otros aspirantes. Entre ellos se encuentran Abel Martínez, Margarita Cedeño, Francisco Domínguez Brito, Juan Ariel Jiménez y Charlie Mariotti. Todos han manifestado públicamente su interés en la candidatura.
Intervención de la JCE y demanda interna
Durante el proceso judicial, el PLD pidió la opinión de la Junta Central Electoral (JCE) y la comparecencia de Abel Martínez. También alegó que el demandante, Eleuterio Abad Santos, había respaldado la convocatoria interna de 2022, pero ahora se oponía a repetirla.
TSE cancela precandidaturas
El TSE respaldó a Abad Santos y anuló el proceso interno. También invalidó a las precandidaturas de Francisco Javier García, Mario Bruno y Manfred Mata. Los jueces señalaron que el PLD no podía limitar el derecho a elegir ni imponer un candidato antes de tiempo.