RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió este viernes la resolución 436-2023, que establece los lineamientos para la creación de un Programa de Compensación por el Uso de Vehículos Propios para funcionarios que ocupen cargos de alto nivel y otras categorías.
El documento firmado por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, señala que para el pago de esta compensación, se utilizará la cuenta “Prima de transporte”, establecida para asignaciones destinadas a cubrir retribuciones adicionales, por el uso de vehículos propiedad de funcionarios y servidores públicos, en el Manual de Clasificadores Presupuestarios para el Sector Público.
A los funcionarios de altos cargos, el monto máximo será de hasta RD$70,000 al mes; y para los directores de áreas y equivalentes, cuyas atribuciones cumplan las características establecidas en el programa, el monto máximo será de hasta RD$55,000.
Asimismo, a los profesionales y técnicos, cuyas funciones también cumplan las especificaciones establecidas, el monto será de hasta RD$40,000 al mes.
“El monto de la Prima de Transporte otorgado como compensación, es un único pago mensual, por el uso de los vehículos propiedad de los servidores públicos, que estén siendo utilizados permanentemente al servicio de las instituciones para las que laboran, en el ejercicio de las funciones propias de sus respectivos cargos; razón por la que nunca se pagará más de doce (12) compensaciones mensuales”, señala la referida resolución.
El programa va dirigido a funcionarios de alto nivel, según lo dispuesto en la Constitución y la ley de Función Pública, así como los titulares de los poderes del Estado, órganos y entes de origen constitucional, que les corresponde la asignación de un vehículo oficial, entre otras prestaciones o beneficios indirectos o colaterales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano.
Igual, a aquellos directores de áreas, profesionales o técnicos, que, de manera ordinaria y sistemática, requieran del uso de vehículos de trabajo de las instituciones, para desplazarse a ejecutar de manera permanente, las tareas que tienen asignadas, y que la institución no esté en condiciones de proporcionarlo; siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente programa.