RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO – El Ministerio de Administración Pública (MAP) ha presentado la resolución No. 439-2023, la cual establece los lineamientos para la creación, actualización, administración, publicación y uso del Inventario de trámites y servicios administrativos, con el fin de cumplir con la ley No. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, y su reglamento de aplicación.
La normativa, respaldada por el ministro del MAP, Darío Castillo Lugo, establece que los entes y órganos de la Administración Pública responsables de trámites y servicios deben mantener un registro actualizado de los mismos. Este registro incluirá información detallada como descripción, objetivo, público objetivo, base normativa, requisitos, documentos necesarios, costos, canales de prestación, entre otros datos relevantes que se consideren necesarios y que estarán disponibles en el formulario diseñado para este registro.
“En ningún caso, ningún ente u órgano de la Administración Pública podrá exigir a los usuarios requisitos o tasas relacionados con sus procedimientos administrativos que no estén debidamente registrados en el inventario y publicados en el catálogo. Los entes y órganos de la Administración Pública están obligados a atender las solicitudes de los usuarios conforme a lo publicado en el catálogo de trámites y servicios”, declaró Castillo.
Además, la normativa establece que “los usuarios de trámites y servicios de los entes y órganos de la Administración Pública tienen derecho a negarse a cumplir con requisitos o tarifas que no estén contenidos y publicados en el Catálogo de Servicios al momento de realizar su solicitud”.
De acuerdo con la normativa, las instituciones deben asegurarse de que los requisitos, procedimientos, costos y plazos de respuesta de sus trámites y servicios sean uniformes, independientemente del canal de provisión utilizado.
Cada entidad deberá detallar todos los aspectos de sus trámites en un catálogo de servicios que estará disponible en el portal único del Estado y será accesible a través de distintos canales presenciales. Los usuarios y ciudadanos podrán presentar quejas y sugerencias llamando al *311.
La Ley núm. 247-12, en su artículo 85, numeral 7, establece que el MAP, en su función de órgano rector y promotor del modelo de gestión de calidad, tiene la responsabilidad de revisar, validar y aprobar la información relativa a los trámites y servicios de los entes y órganos de la Administración Pública.
Además, la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (Ogtic) es la entidad encargada del diseño, desarrollo y mantenimiento de la plataforma tecnológica para el funcionamiento del inventario de trámites y servicios del Estado.