RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa , informó este lunes que desde octubre pasado, hizo varias observaciones a la cuestionada Ley 1-24 la cual crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), en las que advertía sobre las indefiniciones de las que adolece el texto legal, y la vulneración de derechos fundamentales que se advierte en su artículo 11.
En una comunicación que se envió al presidente del Senado el pasado 18 de octubre de 2023, a un mes y tres semanas antes de que la Cámara Alta decidiera su aprobación, Ulloa planteó definir los principios de actuación específicos de la comunidad de inteligencia nacional, debido a que no se contemplaba en la entonces propuesta de ley.
En la carta Ulloa hace referencia al artículo 4, en la Ley vigente se trata del artículo 10 que dice que el DNI ejercerá sus atribuciones con apego al marco constitucional y legal vigente y pleno respeto de los derechos fundamentales, “bajo los principios de eficacia, necesidad, idoneidad, especialización, proporcionalidad y coordinación”, pero sin detallar en qué consiste cada uno.
En lo referente a uno de los aspectos más cuestionados de la legislación, que es la obligación que tiene toda persona física o jurídica de entregar información a la recién creada dirección, en las condiciones planteadas en el artículo 11 y si previa autorización de un juez, Ulloa dijo que se requerían mayores definiciones de alcance y limitaciones.
“Debe ajustarse a lo establecido por el Código Procesal Penal en esta materia, así como las limitaciones clásicas relacionadas con la protección de datos personales de terceros, la privacidad y la intimidad consagrados por el artículo 44 de la Constitución de la República, así como el secreto profesional y de fuentes de información periodísticas”, planteó en la misiva.
Otro aspecto que el Defensor del Pueblo consideró que tenía que trabajarse más a profundidad eran las prohibiciones que, en ese entonces, contenía en el artículo 14 y que pasaron al 21 de la Ley, respecto a que los miembros del DNI no pueden participar en actividades políticas.
Entendió Ullao que se debía incluir prohibiciones acostumbradas para los servicios de inteligencia y citaba “la prohibición de espionaje a funcionarios de otros poderes del Estado y órganos constitucionales, diplomáticos de alto nivel e incluso jefes de Estado de otros países”.
Planteó definir el papel de las misiones y embajadas diplomáticas y el servicio consular en las labores de información y manejo de la inteligencia en el extranjero en favor del Estado dominicano. “El texto del proyecto sencillamente ignora este aspecto tradicionalmente de interés supremo en las legislaciones sobre esta materia”.
También propuso que se incluyera un artículo de definiciones de conceptos tales como inteligencia, contrainteligencia, subversión, insurrección, anti subversión, seguridad nacional, seguridad interna, agente secreto, agente de inteligencia. Pero en la Ley las definiciones se limitan al Sistema Nacional de Inteligencia como conjunto de relaciones funcionales entre los organismos de inteligencia del Estado dominicano, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).