RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional ha recibido cuatro instancias de rechazo a la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia -DNI-, por considerarse violatoria de derechos fundamentales.
A una semana de ser promulgada, la legislación ha recibido los recursos de inconstitucionalidad por los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 22, 26, 27 y 29, señalados por diferentes entidades sociales, políticos y personalidades del país quienes se han manifestado tras la denuncia de la Sociedad Dominicana de Diarios que realizaría consultas sobre la legislación.
Las instituciones manifiestan que constituye un peligro a la democracia y a los derechos constitucionales el hecho de atribuirle poderes al presidente de la República, como establece el artículo 8 de la Ley 1-24.
El artículo 9 detalla las diversas atribuciones que tiene la DNI; estos entienden que permiten ejecutar las acciones de inteligencia y contrainteligencia que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, violentando el derecho a la libertad y seguridad personal de los individuos.
En el artículo 10, los oponentes explican que las funciones que se ejercerán serán con apego al marco constitucional y legal vigente y pleno respeto de los derechos fundamentales y no serán supervisadas por el Ministerio Público ni por tribunales del país.
En tanto, el artículo 11, establece que las instituciones públicas y privadas deberán entregar a la DNI la información que solicite sin necesidad de una orden de un juez, lo que a su juicio vulnera el derecho a la intimidad, la privacidad y la protección de los datos personales de los ciudadanos que están consagrados en el artículo 44 de la Constitución.
Sobre el artículo 26, explica que quien oculte informaciones requeridas por la DNI, será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Las organizaciones señalan que este último artículo viola el derecho a la libertad de expresión e información, menciona el artículo 49 de la Constitución que establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento.
Otros artículos que consideran inconstitucionales son 12,13, 21, 22, 27 y 29, de estos no detallaron sus razones y solo los califican como vulnerables de los derechos y principios de varios artículos de la Constitución.
El artículo 12 explica que la DNI estará dirigida por un director nacional, el cual será designado por el presidente de la República, mientras que el 13 establece las atribuciones que tiene el director.
El artículo 21 habla sobre las prohibiciones que tienen los funcionarios y personal al servicio de la DNI, entre ellas esta no participar en actividades políticas, manifestaciones y cualquier otra actividad de manera colectiva o individual; sin desmedro de las disposiciones que regulan la carrera militar y policial.
Sobre los fondos de la DNI habla el artículo 22 que explica que para el desarrollo de sus actividades dispondrá de los recursos económicos que se le asignen anualmente en el Presupuesto General del Estado, de ingresos por los servicios que pueda prestar y de las donaciones que ésta reciba.
Quien divulgue o destruya informaciones sometidas a secreto oficial de la DNI, el artículo 27 explica que será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Asimismo, el artículo 29 habla sobre las actividades de la DNI, las cuales están clasificadas, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de los asuntos que trate, conforme el reglamento de la presente ley.
Hasta ayer, habían incoado acciones sobre inconstitucionalidad los señores Cirilo de Jesús Guzman López, a través de Guzmán & Guzmán abogados, Carlos Peña, del partido Generación de Servidores (Gens). Además, Aybar Guzmán & Asociados, el Instituto de Capacitación y Formación Política, Jurídica y Social (Icap).
También, Acción Cristiana, Juventud con una Misión (Jucum), RD Inclusiva, Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia, Fumeji, Mayobanex Pepín, Mercedes Núñez y Carmen Orozco Martínez.
Uno de los argumentos de los accionantes contra el artículo 26 de la Ley de la DNI, que manda a sancionar con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, a quienes se nieguen a entregar información solicitada, se eliminan varios derechos fundamentales.
Citan entre otros, el secreto profesional de los abogados, la cláusula de conciencia de los periodistas, el secreto de los archivos médicos, el secreto bancario, el de las telecomunicaciones.
Según el recurso presentado por Surún Hernández, con las disposiciones de la Ley se estaría institucionalizando el “caliesaje” (acción de espiar y delatar) del Estado, y todo al margen del debido proceso y sin la fiscalización de un juez.
Uno de los argumentos de los accionantes contra el artículo 26 de la Ley de la DNI, que manda a sancionar con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, a quienes se nieguen a entregar información solicitada, se eliminan varios derechos fundamentales.
Gobierno
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, enfatizó que la ley que crea la DNI no contiene ningún artículo contrario a la Constitución, como han denunciado varios sectores que han interpuesto recursos de nulidad en los tribunales.
Sin embargo, aunque Peralta explicó que la Ley no es inconstitucional, sostuvo que las autoridades gubernamentales están en la disposición de modificar la normativa si se les convence de que la pieza vulnera derechos fundamentales. El Gobierno también acataría las decisiones del TC.