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noviembre 23, 2024
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PLD recusa miembro JCE por asumir públicamente “vocería del Gobierno”

RDÉ DIGITAL SANTO DOMINGO.- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) recusó al miembro de la Junta Central Electoral (JCE) Rafael Vallejo Santelises, al considerar que asume públicamente la “vocería del Gobierno”.

El PLD pide sustituirlo del organismo organizador y rector de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales de este 2024.

Dirigentes del PLD acudieron ayer a la Junta Central Electoral a depositar un documento en el que reiteran la denuncia de uso de los recursos del Estado en la presente campaña electoral a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Moderno -PRM- y en el mismo solicitan la sustitución de Vallejo Santelises.

La instancia fue entregada por el delegado suplente del partido morado ante la Junta, Danilo Díaz; y el secretario de Asuntos Jurídicos, José Dantés, quienes encabezaron una comisión en la que también participaron los abogados peledeístas Yury Rodríguez y Hugo Columna.

Al ofrecer detalles a los representantes de los medios de comunicación, Danilo Díaz explicó que recusan al magistrado Santelises “por haber asumido públicamente la vocería del Gobierno y renunciar a su condición de magistrado que se había comprometido mediante documento hecho público que regula el calendario electoral, donde se prohíben expresamente las inauguraciones tanto del Gobierno como de las alcaldías”.

Según la denuncia, el miembro de la Junta decidió abordar el tema, consciente de que el mismo estaba en debate, “y él asumió una postura alejándose de su condición de juez.

“Entonces, el PLD en el día de hoy (ayer) está documentando eso y reclamando a la JCE para que haga una audiencia para conocer el tema que tiene que ver con detener las inauguraciones”, manifestó.

En el documento de ocho páginas, los peledeístas justifican la recusación al señalar que el pasado 20 de enero el magistrado afirmó que sólo había restricciones para los aspirantes políticos que van a las elecciones de alcaldías y regidurías, solo en lo municipal, no así para el gobierno.

 

La prohibición a la que se refieren, es al artículo 210 párrafo VI de la Ley 20-23.

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