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noviembre 16, 2024
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JCE informa ley 20-23 castiga delitos electorales

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Román Andrés Jáquez, presidente de la Junta Central (JCE), informo este viernes que la Ley 20-23 castiga los delitos electorales con prisión de seis meses a dos años y multa de dos a 10 salarios mínimos del sector público.

Jáquez precisó que la Ley sobre Régimen Electoral establece que esos delitos serán sancionados “cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, la JCE, las juntas electorales o de oficio por parte de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales.

Expresó que el artículo 310 de esa legislación castiga a quienes sustituyan una boleta por otra, a los que se nieguen o dejen de firmar un certificado de elección a favor de cualquier persona que tenga derecho al mismo.

Asimismo, serán castigados los que violen las normas sobre el medioambiente en la realización de la campaña electoral y los que obstaculicen a cualquier elector su derecho a votar o a dirigirse o retirarse de los colegios electorales.

Los empresarios

Recordó al empresariado del país que el próximo domingo, día de las elecciones municipales, no es laborable en el territorio nacional y que cuando se trate de trabajo que no puedan ser suspendidos, los empleadores están en la obligación de permitir que sus empleados ejerzan su derecho al voto.

Advirtió que la JCE estará pendiente del cumplimiento de esa medida, en el territorio nacional.
En un video puesto a circular en las redes sociales, el funcionario electoral dijo que los empleadores están obligados a dar los permisos que sean necesarios a sus empleados hábiles para votar.

Indicó que ningún empleador podrá imponer sanciones o hacer descuentos salariales a los empleados que se excedan en el horario usado en los centros de votación.

“No se trabaja el día de las elecciones y los que tengan que hacerlo, hay que dejarlos votar”, manifestó Jáquez.

“El día de las elecciones, el domingo 18 de febrero, no es laborable en el territorio nacional”, precisa la comunicación.

“Cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuantas medidas sean necesarias para que todos sus empleados hábiles para votar puedan hacerlo, sin que esto implique ningún tipo de sanción o descuentos de horas salariales”, insistió el funcionario.

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