RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) han emitido un criterio jurisprudencial relevante relacionado con las demandas de resolución contractual. Según la sentencia núm. SCJ-SR-23-0031 del 29 de mayo de 2023, cuando una demanda en resolución contractual ha sido objeto de juicio y no se retiene la causa invocada, es posible perseguir nuevamente la misma acción en caso de continuar el incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del deudor.
El fallo destaca que corresponde al tribunal de fondo decidir si la falta de pago del precio mantiene su configuración como causa de resolución del contrato, teniendo la potestad de determinar si legalmente puede ser válido o no. La sentencia subraya que un razonamiento contrario sería incorrecto en derecho, ya que implicaría generar un estado de limbo jurídico, resultando en la pérdida del derecho del vendedor a recibir el pago como contraprestación de la cosa vendida.
En virtud de esta jurisprudencia, las Salas Reunidas anulan la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00032, emitida el 22 de enero de 2018 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. El caso se remite ahora a la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la misma jurisdicción.
La decisión de las Salas Reunidas destaca que, aunque la Alta Corte se excedió al abordar la contestación más allá de los límites de su competencia y control procesal, han procedido a la anulación del fallo impugnado, adoptando un razonamiento propio. Esto se basa en la vinculación del principio de autoridad de cosa juzgada y la relatividad de las convenciones, de acuerdo con la interpretación combinada de varios artículos del Código Civil.
La sentencia fue emitida por los magistrados Luis Henry Molina Peña, Manuel R. Herrera Carbuccia, Francisco A. Jerez Mena, Fran E. Soto Sánchez, Justiniano Montero Montero, Rafael Vásquez Goico, Napoleón R. Estévez Lavandier, Moisés A. Ferrer Landrón, Francisco A. Ortega Polanco, Julio César Canó, Etanislao Rodríguez y Arelis Ricourt.