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JCE instruye a Policía Electoral impedir instalación carpas y mesas en recintos electorales

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral -JCE-, mediante la resolución 18-2024, instruyó a la Policía Militar Electoral -PME- no permitir la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral en los recintos electorales durante las elecciones del 19 de mayo próximo.

La misma resolución establece el protocolo para la seguridad de la cadena de custodia y de los recintos electorales por parte de la PME.

Igualmente, instruye a la PME prohibir activistas políticos frente o dentro de los recintos electorales o en el perímetro que comprende a éstos, para lo cual las autoridades deberán adoptar las medidas de coordinación y seguridad que fuesen necesarias.

La JCE hizo pública la resolución luego de que los partidos opositores elevaran un reclamo en contra del comportamiento y accionar de la Policía Militar Electoral.

La ordenanza del organismo comicial, dictamina a la PME que, con una cantidad de militares, delimite el perímetro de cada electoral, y también utilizando cintas, vallas, garantizando el acceso y la seguridad de los electores, personal electoral, miembros de la prensa y representantes de los medios de comunicación, observadores electorales nacionales e internacionales, delegados titulares y suplentes, así como los observadores de escrutinio.

También, ordena mantener “lo suficientemente despejada” de vehículos de todo tipo, las entradas y el perímetro de cada recinto electoral, a los fines de que la ciudadanía pueda acudir, sin ningún obstáculo a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones congresuales y presidenciales

La JCE ordena, igualmente, a la PME, no permitir el proselitismo de personas con gorras, ni la utilización de gafetes, distintivos o cualquier otro elemento de promoción o activismo político en el colegio electoral, en los recintos electorales o en el perímetro de estos.

Asimismo, garantizar la cadena de custodia de los equipos y materiales electorales, la seguridad interior y exterior de los recintos electorales.

La resolución recuerda el rol de la Policía Militar Electoral de garantizar y ofrecer la seguridad de todo el proceso electoral.

Añade que los funcionarios de los colegios electorales podrán requerir el auxilio de la Policía Militar Electoral, cuando fuere necesario, para mantener el orden y el curso regular de la votación.

De igual modo, la Policía Militar Electoral también deberá velar para impedir el porte y uso de armas de ningún tipo en los recintos electorales por parte de personas, exceptuando a quienes ejerzan alguna labor de seguridad de las autoridades y candidatos que ejercerán su derecho al voto.

Asimismo, auxiliar a las autoridades electorales para garantizar el cumplimiento de las prohibiciones de la veda electoral que se inicia el jueves inmediatamente anterior a las elecciones, especialmente no permitiendo la realización de actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares.

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