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noviembre 17, 2024
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Candidatos electos tienen prohibido desempeñar dos cargos en el Estado, dice MAP

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La circular número 003583 del Ministerio de Administración Pública (MAP) recordó la incompatibilidad de funciones en relación con la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales y las próximas elecciones congresuales.

El ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, comunicó este jueves que “ningún empleado o funcionario del Estado puede ocupar simultáneamente más de un puesto remunerado, excepto en la docencia”. El artículo 144 de la Constitución establece que la ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación de servicios.

Para los legisladores, enfatizó que el artículo 77 de la Constitución establece que “los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente”.

La misiva también indica que solo se puede aceptar una designación para desempeñar simultáneamente más de un cargo en el Estado para fines docentes, culturales, de investigación y honoríficos, siempre y cuando no haya incompatibilidad legal y con la debida reposición horaria.

De acuerdo con la Ley núm. 41-08 de Función Pública, la aceptación de un cargo público adicional que no sea compatible con el que se está desempeñando implica la renuncia automática del cargo anterior sin desmedro de la responsabilidad correspondiente.

En el documento se indica que los funcionarios no podrán recibir ninguna remuneración del Estado que no sea la correspondiente a su puesto de trabajo. Además, se les prohíbe desempeñar otras funciones que requieran el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes. Esto se debe a los principios básicos de incompatibilidad establecidos en el artículo 24 de la Ley núm. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano.

De acuerdo con el artículo 27, de la Ley núm. 105-13, se prohíbe expresamente recibir remuneración por el desempeño de funciones en el sector público que incluyan la presidencia o formación en algún Consejo, Junta, Comisiones, órganos decisorios, asesores o consultivos o diferentes a los mencionados en esta Ley.

La información se envía a ministros, contralor general de la República, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, directores nacionales y generales, administradores, subadministradores, titulares de órganos y entes descentralizados, adscritos y desconcentrados, alcaldes, vicealcaldesas y regidores, directores de juntas distritales y vocales, senadores y diputados.

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