RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto favorablemente la acción directa de inconstitucionalidad presentada por los abogados Alberto Fiallo y Renny de Jesús Mazara contra el artículo 54 del Código de Trabajo, el cual establece solo dos días como licencia de paternidad en contraste con las doce semanas de licencia de maternidad.
La decisión del TC se basa en que esta disparidad en los plazos vulnera el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de la familia y el principio de interés superior del niño, todos consagrados en la Constitución de la República.
En su dictamen, la alta corte insta al Congreso Nacional a revisar, en un plazo no mayor de dos años, el período de licencia de paternidad para establecer uno nuevo que sea más acorde con los principios de igualdad y razonabilidad.
Esta modificación progresiva deberá ajustarse según las condiciones socioeconómicas que lo permitan, con el objetivo de garantizar efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género.
La disparidad en los períodos de licencia entre hombres y mujeres ha contribuido a la creación de estereotipos que excluyen al padre de las responsabilidades del hogar y el cuidado del menor, impidiéndole aprovechar los primeros días con su hijo.
Según los demandantes, esta situación deja al menor en una posición de desprotección al no recibir el apoyo y afecto paterno, elementos esenciales para su desarrollo, lo que representa una violación directa al interés superior del niño y al derecho a la familia.
Cabe destacar que República Dominicana se encuentra entre los países con menor cantidad de días de licencia de paternidad, contrastando con naciones como Venezuela (14 días de licencia pagada), Colombia (8 días), Ecuador (10 días) y Bahamas (una semana), lo que refuerza la necesidad de revisar y modificar esta situación en beneficio de la igualdad de género y el bienestar familiar.