RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La familia Payano, representada por sus descendientes y viuda del doctor Cristóbal Payano, quien protagonizó el asalto al Banco del Progreso en 1993, presentó una Acción de Amparo ante la magistrada Carolina De Jesús Abreu Cepeda, de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. La acción tenía como objetivo evitar la proyección de la película “Asalto en Progreso”.
En el desenlace del asalto, el doctor Payano perdió la vida junto a una de las empleadas secuestradas durante más de 12 horas.
La Acción de Amparo fue dirigida por Josell Hernández y La Aldea Estudios, los productores de la mencionada película.
La magistrada, al emitir su fallo, consideró una serie de argumentos relevantes. En primer lugar, hizo referencia a un caso similar relacionado con una serie de Netflix llamada “Fariña”. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa expresó que las producciones audiovisuales como “Asalto en Progreso” no tienen la obligación de reflejar al 100 % la realidad de los hechos, a diferencia de un trabajo puramente periodístico o documental.
Se destacó que las obras de ficción tienen la peculiaridad de combinar elementos de la realidad con procesos de selección, coordinación y mezcla, dando lugar al fenómeno de la creación artística. La magistrada subrayó que el derecho a la producción artística permite la combinación de situaciones inspiradas en hechos reales con elementos de ficción, como ocurre en el caso de la película en cuestión.
Uno de los puntos clave del fallo fue la advertencia realizada al inicio de la obra cinematográfica, donde se aclara que ciertos personajes y eventos son ficticios. Esta advertencia, según la juez, deja claro que las escenas relacionadas con la vida privada del presunto asaltante no tienen la intención de representar la realidad de manera precisa, sino más bien de amplificar la trama cinematográfica.
Por lo tanto, la magistrada rechazó las pretensiones de la familia Payano, considerando que el uso de la ficción en la película no vulnera los derechos de intimidad, imagen y honor de los accionantes. Este fallo representa un precedente importante en el ámbito de la producción audiovisual y los derechos individuales, estableciendo límites claros entre la creación artística y la representación fiel de la realidad.