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Acuerdos de la PEPCA están "viciados", asegura Julio Cury

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Es normal decir que la República Dominicana es un país de las maravillas que solo benefician a aquellos que la justicia considera dignos.

El miércoles 29 de mayo, el Cuarto Juzgado de la Instrucción conocerá la petición realizada por la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA), de que sean concedidos los criterios de conveniencia a los “procesados” e “investigados” que se encuentran la instancia: Ramón Emilio Jiménez Collie (Mimilo), José Arturo Ureña, Fernando Crisóstomo Herrera, entre otros agraciados.

Sin embargo, no todo suele ser color de rosa y a los ojos de la “justicia” todo puede usarse en contra, como lo explica el doctor Julio Cury, quien a alertó que el poder para que tal objeto se le conozca el artículo 370.6 del Código Procesal Penal al Ministerio Público, se rige bajo reglas.

Quiere decir para que estas contengan dichas reglas, están condicionadas a la existencia de una determinada circunstancia prevista por la ley.

“En caso de ejercerse sin que constituya el objeto autorizado o determinado por la ley para el caso concreto, o por haber sido dictado en un caso distinto del que la ley determina, el acto estaría viciado en su objeto”, detalló.

Destacó que, para que tenga un juicio de oportunidad que elimine la acción penal. El art. 370.6 del Código Procesal Penal reclama, como primera índole, que aquel que valla ser beneficiado este imputado, y como segunda condición, que la acción penal renunciada, se le puedan aplicar penas menores comparado con la magnitud de lo cometido por los demás imputados, lo que facilita o continúa la persecución.

“Sin embargo, la acción penal de la que el Ministerio Público quiere prescindir en favor de Jiménez Collie, Ureña, Crisóstomo y otros, es igual de grave que la de otros acusados, pues se trata de coautores, no de cómplices, y de retenérseles responsabilidad penal, la pena imponible sería la misma”, sostuvo Cury.

Consideró como una violación al marco legal lo que el Ministerio Público establece, por consiguiente y a su juicio, se anula el pleno derecho.

Además, agregó que “más que una interpretación errónea del art. 370.6 del Código Procesal Penal, es un acto de mero voluntarismo que, por apartarse de la facultad reglada, se aleja de modo absoluto de la aplicación razonada y razonable de dicha norma”.

Afirmó que cualquier criterio de oportunidad debe ser resultado de una explicación lógica del acto realizado por el acusado a quien se busca favorecer y la sanción penal correspondiente en el sistema jurídico, porque si es igual o mayor que la aplicable al resto de los acusados, no procede.

“Es tan evidente la desconexión entre el fundamento fáctico que la ley exige como condición y los hechos ocurridos en este caso, que estamos ante un típico ejercicio arbitrario derivado de una facultad reglada, por lo que cualquier juez que no sea un mero reflejo del Ministerio Público debe rechazarlo”.

El acuerdo solicitado por la Pepca a favor de seis testigos y una empresa involucrados en el presunto desfalco del caso Calamar, solo beneficiaría con los bienes decomisados al Estado dominicano y a los abogados del equipo de recuperación, excluyendo a las víctimas querellantes que tienen años en proceso de reclamo.

Este criterio de oportunidad será conocido mañana miércoles 29 de mayo por el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional y contempla la extinción de la acción penal contra Fernando Crisóstomo Herrera, Ramón Emilio Jiménez Collie, Víctor Matías Encarnación Montero, José Arturo Ureña, Belkis Antonia Tejeda Ramírez, Natalia Cesarina Beltré Torres y la empresa del Grupo Dibefe, S.R.L.

Según la solicitud de homologación de la Pepca, los implicados (que confesaron su participación en la trama del caso Calamar) habrían “resarcido el daño causado al Estado dominicano mediante la devolución de los fondos sustraídos”, por lo que se pide “declarar el decomiso en favor del Estado dominicano de los bienes muebles e inmuebles entregados de manera voluntaria por cada imputado”.

La negociación realizada por el Ministerio Público no contempló incluir como beneficiarios de los bienes decomisados a los querellantes que afirman ser estafados con la expropiación de terrenos declarados de utilidad pública, ni a ninguna otra víctima fuera del Estado.

Hasta ahora, se desconoce el detalle de los bienes que habrían entregado los beneficiados con la negociación realizada por el MP, pero el Equipo de Recuperación del Patrimonio Público (ERPP) (tal como indica el contrato firmado por los abogados) recibiría un 15 % de lo recuperado.

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