RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece en su artículo 93 que todos los conductores que detecten las señales que indiquen la proximidad de una ambulancia o camiones de bomberos, deben facilitar el paso.
Detalla, además, que “cuando un vehículo de emergencia se acerque, dando aviso sonoro con sirena o pito, el conductor que transite por la misma vía pública deberá tomar el carril derecho y reducir la velocidad hasta detenerse para cederle el paso al vehículo de emergencia, excepto cuando un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) le indique lo contrario”.
De acuerdo con esta ley, la infracción a esta normativa conllevará una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del que esté vigente en el sector público centralizado y la pérdida de puntos en la licencia de conducir según lo determine el reglamento correspondiente.
“Todos los vehículos de emergencia tendrán prioridad de paso o acceso durante la urgencia, y estarán exentos de cumplir las normas establecidas en el Título IV de la presente ley. Además, podrán circular por encima de los límites de velocidad. Sin embargo, en todo momento deberán obedecer las órdenes y señales de los agentes de la Digesett, las cuales serán siempre obligatorias”, señala.
En días recientes se han viralizado en redes sociales varios videos en los que se les impidió el paso a ambulancias, en uno de estos se trató de un agente del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), que detuvo una ambulancia que transitaba con urgencia para permitir el paso de la caravana presidencial en un incidente ocurrido en la avenida Máximo Gómez esquina Pedro Henríquez Ureña, en el Distrito Nacional.
Luego de esto, el Cusep pidió disculpas por la “negligencia” de su agente y atribuyó el incidente a “una falta de comunicación”.
La ley de tránsito, incluso, especifica la distancia a la que los vehículos deben mantenerse respecto a los vehículos de emergencia, como las ambulancias.
“Cuando un vehículo de emergencia se disponga a brindar un servicio, el conductor que se encuentre en la vía pública no deberá conducir a una distancia inferior a noventa (90) metros”, indica la ley en el párrafo III de su artículo 224.
No solo los demás conductores están obligados a facilitar el paso de las ambulancias, sino también los peatones o ciudadanos que transiten por la vía pública.
“Los peatones que crucen una vía pública deberán ceder el paso a los vehículos de emergencia cuando estos anuncien su paso con sirenas o sonidos con ese fin”, establece la ley de tránsito.
Esto se ha visto en accidentes de vehículos con carga de materiales para la construcción, como el cemento, así como camiones que transportan cajas de cerveza.
Al respecto, la ley de tránsito plantea la obligación de brindar ayuda a las personas que resulten heridas en accidentes de tránsito.
“La persona que conduzca un vehículo de motor y presencie un accidente de tránsito debe detenerse y prestar la asistencia posible a las víctimas, y dará aviso sin demora a la autoridad competente o al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1, si existiera la cobertura”, indica el artículo 310 de la ley.
Los vehículos autorizados para ser utilizados como transporte para emergencias según la ley son: las patrullas y otros vehículos para dar servicio de la Policía Nacional, los camiones de bomberos, los vehículos para protección civil y rescate, y los vehículos para asistencia sanitaria o ambulancias.