junio 25, 2025
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Evalúan proyecto para que dominicanos puedan heredar libre de impuesto de sucesiones

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados evalúa un proyecto de ley que elimina el impuesto sucesoral del 3 % que actualmente cobra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Esta iniciativa, que modifica el artículo 6 de la Ley 25-69 sobre Sucesiones y Donaciones, fue aprobada el pasado martes en el Senado en dos lecturas consecutivas. De entrar en vigencia esta legislación, implicaría cambios y ajustes en los procesos sucesorios y un alivio significativo para las clases más desfavorecidas que a menudo no pueden cumplir con este compromiso fiscal.

El proyecto de ley aprobado en el Senado establece la eliminación del impuesto sucesoral, pero mantiene el impuesto para las donaciones, el cual es del 25%. El artículo 6, tras ser modificado, dirá lo siguiente: “La tasa del impuesto de donaciones, luego de realizadas las deducciones correspondientes, será del 25% del valor de la donación. Los recursos y sanciones aplicables para este impuesto serán establecidos en el Título I del Código Tributario”.

Marguerite Brown, socia de la firma Deloitte República Dominicana y especialista en impuestos y servicios legales, indicó que la eliminación de este gravamen permitiría a todos los contribuyentes beneficiarse de las herencias dejadas por sus familiares.

“En términos generales, la eliminación del impuesto sucesoral representa un avance en materia de justicia social. Demuestra un compromiso en buscar soluciones que beneficien a la población más vulnerable o a las personas que, por falta de recursos o de otra índole, no puedan reunir los fondos suficientes para el pago de sus derechos sucesorales”, agregó Brown.

Según los informes preliminares de la DGII, de enero a mayo de 2024 se recaudaron 130 millones de pesos por concepto de sucesiones y donaciones. El año pasado, este tributo representó un ingreso para el Estado de 1,158 millones de pesos.

Proceso de sucesiones

La declaración y liquidación de los impuestos de una sucesión debe presentarse dentro de los 90 días después del fallecimiento de la persona.

Este proceso debe realizarse de acuerdo con las formalidades y regulaciones establecidas en la legislación, incluyendo el Código Civil, la Ley 2569-50 modificada por la Ley 288-04 y la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria, así como el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

Luego de la muerte del testador, se debe instrumentar un acto notarial que inicia la Determinación de Herederos, declarando quiénes son los sucesores del fallecido.

Después, se realiza la Declaración Jurada de Sucesiones ante la DGII, anexando documentos como la copia del acta de defunción, cédulas de identidad de los herederos, copia del acta de matrimonio (si aplica), acta de nacimiento de los herederos, copia del testamento (si existe), y certificaciones bancarias o financieras del fallecido, entre otros.

Tras la realización de la Declaración Jurada de Sucesiones, se deben pagar los impuestos sucesorales, que actualmente tienen una tasa del 3% sobre la masa sucesoral luego de las deducciones correspondientes.

Una vez pagado el impuesto, los herederos deben llevar a cabo un proceso ante las instituciones correspondientes para reclamar los derechos sobre los bienes del fallecido.

La presentación tardía de la declaración sucesoral está sujeta a recargos, por lo que es importante presentar los documentos en tiempo y forma según lo establecido en la legislación vigente.

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