mayo 9, 2025
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DGII reporta decrecimiento del 47.8 % en recaudaciones de ISR

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.-Para junio de 2024, las recaudaciones por el pago del anticipo de las empresas aumentaron en un 12 %. Sin embargo, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) observó un preocupante decrecimiento del 47.8 % en los ingresos por Impuesto sobre la Renta (ISR) y los activos, en comparación con el mismo periodo del año anterior.

En su más reciente informe preliminar, la DGII indicó que la disminución de 47.8 % representa 10,952.5 millones de pesos menos que lo recaudado en 2023. “Este decrecimiento se debe a que en junio de 2023 se recibió el pago de adelantos de las entidades financieras por un monto de 11,750.6 millones de pesos”. De no haber recibido este pago, el crecimiento de este tributo hubiese sido de 7.3 %, para 791.3 millones de pesos más”, destacó el documento.

El anticipo del ISR mostró una subida absoluta a junio de este año de 1,159.2 millones de pesos más que lo recaudado en el mismo periodo del año anterior. Sin embargo, este aumento no compensó la significativa caída en los ingresos por ISR y activos.

La declaración de renta de las empresas (IR-2) presentó una disminución del 39.3 %, equivalente a 377.5 millones de pesos menos que en junio de 2023. En cuanto al Impuesto sobre los Activos, al comparar el comportamiento de junio de 2024 con el de 2023, se observó un crecimiento marginal del 2.4 %, es decir, 6.8 millones de pesos más que en el mismo mes del año anterior.

El informe de la DGII subraya la necesidad de analizar y reconsiderar las políticas fiscales, especialmente el anticipo del ISR, que ha sido cuestionado por su impacto en las medianas y pequeñas empresas. Este pago a cuenta, obligatorio y por adelantado, ha sido una medida transitoria que ha permanecido por años, generando debates sobre su efectividad y equidad.

Desde el expresidente Leonel Fernández hasta economistas han planteado estrategias para reestructurar el anticipo de impuestos sobre la renta. Recientemente, el senador del Distrito Nacional Omar Fernández y la bancada del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) sometieron propuestas para modificar este tributo.

El anticipo se paga con una frecuencia mensual para las personas jurídicas y trimestral para las personas físicas. El cálculo de los anticipos para personas jurídicas o sociedades se determina partiendo de la Tasa Efectiva de Tributación (TET). Si ésta es mayor a 1.5 %, se toma como base el impuesto liquidado entre 12 meses; si es menor o igual al 1.5 %, se toma como base el resultado de aplicar el 1.5 % a los ingresos en el período fiscal declarado, según la DGII.

Las personas físicas, negocios de único dueño y sucesiones indivisas deben pagar tres anticipos sobre la base del 100 % del impuesto liquidado en su declaración jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir las retenciones y el saldo a favor. Estas cuotas se distribuyen en 50 % el 30 de junio, 30 % el 30 de septiembre y 20 % el 31 de diciembre.

El análisis de estos datos subraya la importancia de una reforma fiscal que contemple la realidad económica del país, buscando un equilibrio que favorezca tanto al Estado como a los contribuyentes.

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