RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- En el 1958 el Congreso dominicano aprobó una ley de propiedades, pisos y apartamentos para regular la convivencia y las estructuras en los edificios y condominios. Esta normativa, con 66 años de vigencia, se ha vuelto obsoleta y no ha recibido modificaciones.
La ley, que incluye varios artículos sobre seguros para edificios y juntas administradoras en viviendas compartidas, no contiene disposiciones obligatorias. Su artículo 7 prohíbe a los habitantes realizar innovaciones, remodelaciones o modificaciones que afecten la estética, seguridad, servicios o áreas comunes del edificio. “Tampoco se pueden hacer modificaciones que perturben la tranquilidad de los vecinos o que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres”, señala este artículo.
El artículo 8 requiere el consentimiento de todos los propietarios para construir nuevas instalaciones o reformar acuerdos sobre lugares comunes. Según la normativa, los propietarios de apartamentos, viviendas o locales deben formar, obligatoriamente, un consorcio con personalidad jurídica, actuando como sus propios representantes legales.
El artículo 11 obliga a los propietarios a contribuir con el pago de las primas de seguros colectivos. Desde su promulgación, no se ha registrado ningún proyecto en la Cámara de Diputados o el Senado para modificar esta ley.
La normativa más cercana a la de 1958 es el proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, que busca regular las relaciones legales entre los contratantes. En los últimos 20 años, la expansión urbana ha aumentado exponencialmente el número de condominios en el país.