RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– La alta fragmentación territorial en los municipios y distritos municipales sigue siendo un gran problema para el desarrollo territorial del país. Es una condición que ha persistido desde el régimen municipal anterior, aunque la Ley 176-07 ha logrado revertir esta condición y este ha sido su propósito principal para la racionalización y reducción de la fragmentación territorial.
La mayoría de los municipios con menos de 15,000 habitantes se establecieron en los tiempos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 176-07.
Este proyecto de ley propuso criterios más estrictos, como una población de al menos 15,000 habitantes y la disponibilidad de recursos financieros permanentes y suficientes para asegurar la autonomía financiera y el desarrollo sostenible de los municipios; por lo tanto, de acuerdo con uno de los últimos informes, aproximadamente 73 municipios actualmente funcionan al margen de dicho proyecto de ley, según el cual sus poblaciones son de 2,200 a 15,000 habitantes.
Desafíos de la planificación urbana
Según el requisito de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso del Suelo y Asentamientos Humanos, solo 85 de los 158 municipios (53.79 %) y 29 de los 234 distritos municipales (12.3 %) cumplen con las condiciones para establecer una Oficina de Planificación Urbana.
Dentro del marco legal, una serie de leyes rigen el desarrollo urbano. Entre las más importantes, la Ley 675 sobre Urbanizaciones y Ornato es la que establece el marco para el ordenamiento territorial y la planificación urbana en Santo Domingo.
La ley 6232, a su vez, regula el proceso de planificación en las ciudades con más de 50,000 habitantes. Debe decirse, además, que el Distrito Nacional y los Municipios Ley 176-07 se ocupan de la planificación urbana.
Problemas y soluciones
Las áreas con menos de 15,000 personas en el territorio del país constituyen el 70.91% y no son posibles para la Oficina de Planificación Urbana porque no cumplen con el criterio.
En tales instancias, el Artículo 24 de la Ley 368-22 dispone que las autoridades locales coordinen la planificación del uso de la tierra con la municipalidad correspondiente y, según sea necesario, con la Liga de Municipios Dominicana.
A este respecto, hay dos soluciones a los problemas planteados anteriormente, a saber, la promulgación de una Ley Orgánica de la Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 203 de la Constitución; y el fortalecimiento de la capacidad institucional de los gobiernos locales.
Esta nueva ley equilibraría la relación entre las responsabilidades y el tamaño del territorio de los gobiernos locales, mientras que la Ley de Municipalidades y Distritos seguiría apoyando la gestión efectiva de los servicios municipales.