RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Trabajo, en representación del Gobierno central, depositó este jueves en el Congreso Nacional la propuesta de modificación a la Ley 16-92, que rige el Código de Trabajo de la República Dominicana, introduciendo como novedad el teletrabajo como modalidad laboral.
La pandemia de COVID-19 obligó a que muchas empresas experimentaran con el teletrabajo, pero sin una normativa clara. El 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo emitió la resolución 007/2020, instando a flexibilizar las jornadas laborales e implementar el trabajo a distancia. Aunque esto marcó el inicio de esta práctica, no había una estructura legal sólida que lo respaldara. En noviembre de ese mismo año, la resolución 23/2020 estableció las primeras reglas para regular el teletrabajo, pero la falta de una ley integral seguía siendo evidente.
En marzo de 2024, el Senado aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que modifica la Ley 16-92, presentado por los senadores Santiago José Zorrilla y Aris Yván Lorenzo. Esta modificación incluye el teletrabajo dentro del Código de Trabajo, reconociendo el impacto de la economía digital y las herramientas tecnológicas en la creación de empleos y la protección de los derechos laborales.
“El teletrabajo es aquel que se realiza fuera de los locales de la empresa, ya sea de forma parcial o total, utilizando herramientas tecnológicas”, detalló el Senado en un comunicado. Con la presentación de este nuevo anteproyecto, el Gobierno busca establecer un marco legal completo y consensuado que regule el trabajo a distancia de manera definitiva.
El artículo 276.2 de la propuesta establece que las partes deberán acordar varios puntos clave para implementar el teletrabajo:
1. Las condiciones y formas del trabajo, especificando si será total o parcial, y cómo se combinará con el trabajo presencial.
2. El lugar o lugares donde se prestarán los servicios.
3. La duración del contrato, ya sea indefinido, por obra o tiempo determinado.
4. La retribución del trabajador.
5. El horario y descansos, permitiendo al trabajador distribuir su jornada según sus necesidades.
6. La unidad organizacional o departamento al cual se reportará.
7. Los mecanismos de supervisión a cargo del empleador.
8. La descripción de los instrumentos proporcionados por el empleador.
9. Las condiciones para cambiar entre teletrabajo y trabajo presencial.
10. El tiempo de desconexión digital del trabajador.
11. La proporción de gastos generados por el teletrabajo que serán cubiertos por el empleador.
Además del teletrabajo, la propuesta introduce cambios en el régimen de vacaciones. Tras un trabajo continuo de tres años o más, los empleados tendrán derecho a 15 días laborables de vacaciones con disfrute de salario. Actualmente, el código laboral otorga 14 días después de un año de servicio continuo y 18 días después de cinco años.
El nuevo régimen de vacaciones, de ser aprobado, quedaría así:
– Catorce (14) días laborables con disfrute de salario tras un año continuo e inferior a tres años.
– Quince (15) días laborables con disfrute de salario tras tres años continuos y menos de cinco años.
– Quince (15) días laborables con disfrute de dieciocho (18) días de salario tras cinco años continuos o más.
Luis Miguel de Camps, ministro de Trabajo, destacó que, luego de más de 100 sesiones del Consejo Consultivo del Trabajo y la Mesa Técnica Jurídica, la República Dominicana contará con una ley moderna, fortaleciendo los derechos de los trabajadores y empleadores, y promoviendo la competitividad y la generación de empleos en el país.