abril 28, 2025
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Intrant prohíbe circulación de vehículos pesados durante feriados de Navidad y Año Nuevo

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) ha adoptado nuevas medidas de seguridad vial durante los feriados de Navidad y Año Nuevo para garantizar la fluidez del tráfico y la seguridad en las principales vías del país.

A través de la resolución 013-2024, el Intrant ha prohibido la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, incluida la Zona de Acceso Restringido (ZAR), desde el lunes 23 de diciembre de 2024 hasta el jueves 26 de diciembre de 2024, en el caso del feriado de Navidad, y del lunes 30 de diciembre de 2024 hasta el jueves 02 de enero de 2025, para el feriado de Año Nuevo. La restricción comenzará a las 06:00 de la mañana de los primeros días de cada periodo y finalizará a las 05:00 de la mañana de los últimos días.

Excepciones y condiciones especiales
Solo los vehículos destinados al transporte de mercancías prioritarias o perecederas podrán solicitar permisos excepcionales. Entre los vehículos autorizados se incluyen camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias, cisternas de agua y aquellos que presten servicios de mantenimiento en electricidad, telefonía, cable y otros servicios esenciales.

En cambio, no se permitirá la circulación de camiones con doble cola o doble remolque, ni de vehículos con cargas sobredimensionadas o sobrepeso.

Requisitos para la inscripción y obtención de permisos
Los propietarios de vehículos dedicados al transporte de carga deberán inscribir sus unidades en el Registro Nacional de Vehículos de Carga y obtener un permiso especial con código QR para su fiscalización. Los permisos deben ser solicitados en línea antes del 21 de diciembre de 2024 a través del portal web oficial del Intrant, www.intrant.gob.do.

Sanciones por incumplimiento
El Intrant recuerda que el incumplimiento de esta resolución será sancionado con una multa equivalente a un salario mínimo vigente en el sector público descentralizado, según lo estipulado en el artículo 281 de la Ley 63-17 y el artículo 69 del reglamento 258-20 sobre transporte de cargas.

Requisitos técnicos para la circulación de vehículos pesados
Se exigirá que todos los vehículos pesados cumplan con normativas técnicas específicas, como la utilización de neumáticos adecuados, luces LED, tuercas puntiagudas y el cumplimiento de la velocidad máxima de 70 km/h en carreteras. Además, los vehículos deberán circular por el carril derecho en todo momento para asegurar una circulación ordenada y segura.

 

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