RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader analizó minuciosamente el proyecto de ley que regula la Cámara de Cuentas, focalizándose especialmente en las disposiciones sobre sanciones administrativas aplicables a los funcionarios y servidores de las instituciones bajo su control
En ese orden, en su misiva a los diputados el gobernante señaló que “es importante para la efectividad del control externo la existencia de un robusto régimen administrativo sancionador dirigido a los funcionarios de los organismos auditados”, razón por la cual propuso una redacción alternativa de dicho artículo que incluye un amplio catálogo de infracciones administrativas.
También se contemplan las observaciones a las atribuciones del pleno de la Cámara de Cuentas, a las convocatorias, a las atribuciones del presidente, vicepresidente y secretario general, así como a las disposiciones de la carrera administrativa especial que rige en el organismo de control externo de los fondos públicos.
Por esas atenciones, el mandatario decidió observar los artículos 29, 30, 31, 32, 35, 41, 42, 45, 53, 54, 82 y 90 del proyecto de ley que le remitiera aprobado el Congreso Nacional.
Según el artículo 103 de la Constitución, una vez recibida la observación del presidente, el Congreso contará con un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidir, de lo contrario se considera aceptada la observación.
El artículo 102 de la Constitución prevé la posibilidad del Poder Ejecutivo devolver a la cámara legislativa de donde procedan aquellos proyectos de ley sobre los que tenga reparos o que entienda puedan generar distorsiones jurídicas y administrativas.
Las observaciones presidenciales están contenidas en el oficio núm. 00300, del 5 de enero de 2024, enviado al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco.