RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La posibilidad de que la Isla Cabra, ubicada en Montecristi, se arrende a una firma extranjera genera preocupación entre especialistas en conservación, quienes advierten que esta medida, además de estar prohibida por la legislación dominicana, podría debilitar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
El ambientalista José Manuel Mateo, miembro de la Academia de Ciencias de la República Dominicana y exdirector de Áreas Protegidas del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que la ley impide la enajenación de territorios bajo protección, por lo que un arrendamiento a particulares “no debería contemplarse en ninguna circunstancia”.
Mateo advirtió que autorizar un permiso de esta naturaleza establecería un precedente que podría replicarse en otras zonas protegidas del país.
Recordó que proyectos similares han enfrentado objeciones legales, como ocurrió con los intentos de desarrollo en Bahía de las Águilas y con el permiso otorgado, y posteriormente revocado, al empresario Pepe Hidalgo en el Parque Nacional Cotubanamá.
El especialista señaló que permitir este tipo de concesiones podría transformar gradualmente el área en un espacio de desarrollo convencional, contrario a lo estipulado en la Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas, que establece como finalidad la conservación de ecosistemas, la protección del patrimonio natural y cultural, y el mantenimiento de servicios ecosistémicos esenciales.
Isla Cabra: Un ecosistema clave para la pesca y el turismo
La Isla Cabra forma parte del Parque Nacional Submarino Montecristi, reconocido por albergar arrecifes de coral considerados entre los más representativos del país.
Estos fondos marinos sirven de hábitat y zona de reproducción para numerosas especies, que a su vez sostienen la actividad pesquera de la región y atraen a turistas interesados en el buceo.
De acuerdo con Mateo, cualquier intervención que comprometa estos ecosistemas contradice los principios de conservación que rigen la categoría de área protegida. “La misión es resguardar la integridad ecológica y los procesos que proveen servicios ambientales; una actividad incompatible con ello no debe permitirse”, subrayó.
Turismo sí, enajenación no
El biólogo aclaró que el turismo dentro de un área protegida es posible siempre que se realice en espacios definidos como “Zonas de Uso Público”, cuya delimitación y manejo dependen del Ministerio de Medio Ambiente.
En estas áreas se permiten facilidades como senderos, miradores o centros de visitantes, pero no la construcción de infraestructura privada permanente ni la cesión del territorio a terceros.
Como ejemplo, mencionó la isla Saona, donde los operadores turísticos cuentan con permisos para transportar visitantes, pero no para desarrollar hoteles ni mantener concesiones de largo plazo.
Mateo reiteró que el arrendamiento de Isla Cabra sería “incompatible con su condición de área protegida”, contravendría la ley y la Constitución, y vulneraría los objetivos de conservación definidos para estos espacios.

