RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El nuevo Código Penal de la República Dominicana introduce el delito de ultraje a funcionarios públicos, con sanciones de prisión y multa, incluso si los hechos ocurren fuera del ámbito público.
Según el artículo 310, constituye ultraje cualquier acto, palabra, gesto, imagen o escrito de carácter no público que se considere contrario a la dignidad de un funcionario o servidor público.
La disposición establece penas de 15 días a un año de prisión y una multa de dos a tres veces el salario del funcionario afectado. Esto incluye expresiones hechas en privado que puedan interpretarse como ofensivas hacia la función pública.
No se limita a altos cargos.
El texto legal no limita la aplicación del artículo a funcionarios de alto nivel. Esto significa que la protección se extiende a todo el personal del Estado, desde ministros hasta empleados administrativos.
Tampoco se especifican los gestos, palabras o imágenes que constituirían el ultraje. Por tanto, la valoración queda en manos de fiscales y jueces, generando cuestionamientos sobre su aplicación práctica.
Acciones privadas, pero con consecuencias penales
Aunque el acto ocurra en un entorno privado, si afecta la “dignidad personal o de la función pública”, será considerado delito. Esta es una de las novedades que más preocupación ha generado entre juristas y sectores de la sociedad civil, por su posible impacto en la libertad de expresión.
El artículo 311 del Código aclara que el ultraje será perseguido por acción pública a instancia privada. Es decir, el proceso debe iniciarse por denuncia del funcionario afectado, pero será asumido por el Ministerio Público.
La multa dependerá del salario del funcionario
La penalidad económica variará según el cargo del funcionario. Si se trata de un ministro, la multa podría superar los cientos de miles de pesos, mientras que en otros casos será menor, aunque significativa.
Esta variabilidad introduce un riesgo legal y económico considerable para los ciudadanos, sobre todo en situaciones de conflicto con empleados del Estado.
Entra en vigor tras período de vacatio legis
El nuevo Código Penal, que contiene esta disposición, entrará en vigor una vez concluya el período de vacatio legis contemplado por la ley. Este tiempo permitirá que el sistema judicial y la ciudadanía se adapten a las nuevas normas.
Con esta medida, República Dominicana se suma a países que penalizan expresiones privadas contra figuras públicas, lo que reaviva el debate entre la protección institucional y los derechos civiles.

