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Justicia

Código Penal endurece penas por muertes en carreras ilegales

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El nuevo Código Penal, a la espera de su promulgación, contempla penas más severas para quienes causen muertes o lesiones durante carreras ilegales o acrobacias en vías no autorizadas.

El Artículo 113 establece que, si una o más personas fallecen en el contexto de estas prácticas no reguladas, los responsables enfrentarán de 10 a 20 años de prisión mayor. Además, deberán pagar una multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

Estas acciones incluyen competencias clandestinas y maniobras conocidas popularmente como “calibrando”, cada vez más frecuentes en autopistas y zonas urbanas.

Sanciones también por lesiones

El código también contempla castigos en casos donde no haya fallecidos, pero sí lesiones graves:

  • Si las víctimas sufren mutilaciones o incapacidades permanentes, la pena será de 5 a 10 años de prisión mayor y una multa de 10 a 20 salarios mínimos.
  • Si solo se producen golpes o heridas, el infractor recibirá de 2 a 3 años de prisión menor y pagará una multa de 9 a 15 salarios mínimos.

Opiniones del Congreso

El diputado Carlos Pérez, del partido Fuerza del Pueblo, quien participó en la comisión que estudió el proyecto, valoró positivamente el avance. “La motocicleta debe utilizarse de manera responsable, y la ley ahora lo exige”, subrayó.

También destacó que se penalizará la obstrucción del paso a ambulancias en emergencia, una práctica común en el tránsito dominicano que pone en riesgo vidas.

Una reforma con amplio respaldo

Estas medidas forman parte de un conjunto de reformas destinadas a modernizar el sistema judicial y responder a las demandas sociales. Durante años, organizaciones civiles y autoridades han pedido acciones concretas ante el aumento de siniestros por carreras ilegales.

El nuevo Código Penal representa un cambio estructural para prevenir tragedias y sancionar con firmeza a quienes ponen en peligro la vida en las vías públicas.

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