RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El nuevo Código Penal, aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados y en dos lecturas en el Senado, contradice al proyecto de reforma de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas en materia de sanciones por corrupción en contrataciones estatales.
Tres artículos del Código Penal —el 267, 268 y 269— establecen penas más duras que las contempladas en la ley de contrataciones, lo que podría generar conflictos legales si ambas normativas son aprobadas sin armonización.
Sanciones distintas para una misma falta
El artículo 267 del Código Penal impone entre cuatro y diez años de prisión, además de multas de hasta 130 salarios mínimos, a funcionarios que intervengan dolosamente en contratos prohibidos. En contraste, el artículo 234 de la ley de contrataciones fija penas de dos a cinco años de prisión y multas máximas de 50 salarios mínimos para la misma conducta.
Ambas normativas también sancionan a particulares implicados en estas acciones, aunque con diferencias notables en las penas.
Interés indebido y doble penalización
El artículo 268 del Código Penal penaliza con hasta diez años de cárcel y elevadas multas al funcionario que busque beneficios personales en contrataciones. Sin embargo, el artículo 235 del proyecto de contrataciones reduce esa sanción a cinco años de prisión y menores multas.
Acuerdos prohibidos: una omisión en la ley de contrataciones
El artículo 269 del Código Penal aborda de forma explícita los acuerdos ilícitos entre funcionarios y oferentes para manipular pliegos de condiciones, sancionándolos con hasta diez años de prisión. Esta figura no aparece detalladamente en la ley de contrataciones.
Llamado a la armonización legal
La coexistencia de sanciones distintas para las mismas faltas podría generar inseguridad jurídica y debilitar la lucha contra la corrupción. La discusión en el Congreso deberá resolver estas contradicciones antes de la aprobación definitiva de ambas leyes.

