RDE DIGITAL

Justicia

Cuando proteger la dignidad silencia la verdad: artículo 310 del Código Penal

RDÉ DIGITAL SANTO DOMINGO.- El 3 de agosto del 2025, el presidente Luis Abinader promulgó el nuevo Código Penal de la República Dominicana, una actualización necesaria para un sistema legal que databa desde 1884. Sin embargo, entre sus disposiciones, una en particular ha generado preocupación en el sector periodístico y en la sociedad civil: el artículo 310, que introduce la figura del “ultraje” a funcionarios públicos, con sanciones que van desde quince días hasta un año de prisión, además de multas considerables.

Este artículo busca proteger la dignidad de los servidores públicos frente a expresiones que les afecten, incluso si estas se producen en espacios privados. No obstante, el debate que ha suscitado radica en los posibles efectos adversos que esta norma puede tener sobre la libertad de expresión y el periodismo de investigación en el país.

El objetivo declarado: proteger la dignidad del funcionario público

El artículo 310 establece que cualquier persona que, mediante palabras, gestos, escritos o imágenes, afecte la dignidad de un funcionario o servidor público podrá ser sancionada penalmente. La intención parece clara: evitar que los servidores públicos sean víctimas de ataques difamatorios, calumnias o expresiones injuriosas que puedan dañar su reputación injustamente.

Desde este punto de vista, la ley podría contribuir a generar un clima institucional más respetuoso y ordenado, donde se limiten los abusos verbales y las acusaciones sin fundamento que entorpecen la gestión pública. Incluso contempla que el “ultraje” puede darse “de modo no público”, protegiendo a los funcionarios de posibles ataques en ámbitos privados o grupos cerrados.

Los riesgos latentes: censura y restricciones a la libertad de expresión

Sin embargo, la amplitud y ambigüedad del término “ultraje” abre la puerta a interpretaciones subjetivas y un uso arbitrario de la norma. Penalizar expresiones que puedan ser consideradas ofensivas, aunque sean críticas legítimas o denuncias fundamentadas, puede resultar en una persecución judicial contra periodistas y comunicadores.

La posibilidad de sancionar incluso palabras o gestos realizados en privado es un aspecto alarmante que puede generar un clima de autocensura, limitando la denuncia de corrupción, abusos de poder y otros actos ilegales cometidos por funcionarios públicos. Esto afecta directamente el derecho fundamental a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 49 de la Constitución dominicana y en la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

Al imponer sanciones penales en lugar de acciones civiles o administrativas, el artículo 310 puede convertirse en un instrumento para amordazar la prensa y silenciar la fiscalización pública, un componente esencial para la transparencia y la democracia.

Análisis jurídico y comparativo internacional

En democracias consolidadas, la protección del honor y la reputación suele gestionarse mediante mecanismos civiles que evitan la criminalización de la crítica social. La introducción de penas privativas de libertad para “ultraje” resulta desproporcionada y contraria a estándares internacionales de derechos humanos, que privilegian el derecho a la libre expresión como pilar de toda sociedad democrática.

El riesgo de interpretaciones arbitrarias o malintencionadas genera un escenario de inseguridad jurídica para periodistas y ciudadanos, que podrían verse expuestos a procesos judiciales con fines intimidatorios.

¿Qué debe hacerse? Llamado urgente a la reflexión y el diálogo

Es imperativo que la sociedad civil, los legisladores y los juristas abran un debate amplio y transparente sobre el artículo 310 antes de que entre en vigencia. La búsqueda de un equilibrio entre la protección legítima de la dignidad y la garantía irrestricta de la libertad de expresión debe ser el eje rector.

Modificar o eliminar esta disposición evitaría que el Código Penal se convierta en un instrumento de censura disfrazado de defensa legal, y aseguraría que el periodismo pueda cumplir su función esencial de vigilar al poder, denunciar irregularidades y contribuir a la rendición de cuentas.

Reflexión final: libertad y dignidad en tensión

Como ciudadano y lector, debes saber que la protección a la dignidad no debe ser un pretexto para limitar el derecho a la crítica y la denuncia. La transparencia y el derecho a la información son pilares fundamentales de una democracia sana.

Un periodismo libre y crítico es indispensable para que la sociedad conozca la verdad y exija responsabilidades a sus gobernantes. Por ello, resulta crucial proteger a quienes ejercen esta labor y evitar retrocesos legales que pongan en riesgo el ejercicio democrático.

Solo con un diálogo abierto y reformas adecuadas lograremos un Código Penal que defienda tanto la dignidad de los servidores públicos como la libertad fundamental de expresión de todos los dominicanos.

Sobre la Firma

Más Información