RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo dispuso la creación de la Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., una empresa pública de capital totalmente estatal que asumirá de forma exclusiva la operación y el mantenimiento del servicio de transporte terrestre masivo de pasajeros en República Dominicana, conforme a lo establecido en el Decreto núm. 60-26.
La nueva entidad surge en el marco de un proceso de reorganización institucional del sector de transporte, orientado a delimitar de manera precisa las funciones de regulación, planificación, financiamiento de infraestructura y operación del servicio, en cumplimiento de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Bajo este esquema, la EMT se encargará únicamente de la gestión operativa, mientras que la rectoría del sistema corresponde al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) y el desarrollo de la infraestructura al Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo (Fitram).
Normativas según el Decreto
De acuerdo con el decreto, el capital social de la EMT será propiedad exclusiva del Estado dominicano, con una participación accionaria del 99.9 % a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del 0.1 % del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper).
Su patrimonio estará conformado por los activos y pasivos transferidos desde la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret), además de otros bienes y recursos que reciba conforme a la ley.
La normativa establece que la EMT contará con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y autonomía técnica y operativa, y estará adscrita al MOPC.
Su objeto social comprende la prestación del servicio de transporte masivo en el territorio nacional mediante sistemas como metro, teleféricos urbanos, monorrieles, trenes metropolitanos, suburbanos o interurbanos, tranvías y otras modalidades ferroviarias de alta capacidad, así como la operación de estaciones, terminales y demás infraestructuras vinculadas al servicio.
Delimitación de competencias
No obstante, el decreto delimita las competencias de la empresa y excluye expresamente de sus funciones la construcción de infraestructuras, la planificación y regulación del sistema, la fijación de tarifas y la administración del recaudo, atribuciones que permanecerán en otras instancias estatales.
La EMT solo podrá ejecutar acciones operativas complementarias necesarias para el uso y mantenimiento de las infraestructuras existentes.
En su condición de prestadora de un servicio público de interés general, la empresa deberá operar bajo principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, continuidad, calidad, transparencia y equidad tarifaria, conforme al marco constitucional y legal.
Entre sus responsabilidades figuran la administración de los sistemas que integran la Red Nacional de Transporte Público Masivo, la operación técnica y el mantenimiento, la atención a los usuarios y la gestión cotidiana del servicio, conforme a los lineamientos y licencias otorgados por el Intrant.
La estructura de gobierno corporativo de la EMT estará integrada por una Asamblea General de Accionistas, un Consejo de Administración y una Vicepresidencia Ejecutiva.
El Consejo será presidido por el MOPC y contará con representantes del Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y Economía, el Intrant, el coordinador del Gabinete de Transporte y el vicepresidente ejecutivo de la empresa.

