RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Toda actividad humana produce basura, que tiene un impacto indefectible en el medio ambiente. La Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos 225-20 tiene como objetivo principal lograr que los desechos tengan algún uso económico. Es una ley cuya aplicación se inició durante la pandemia, a mediados de 2021, mientras la atención de la gente estaba en su bienestar.
La legislación no solo se enfoca en la recaudación de impuestos, sino que también reconoce que los actores económicos comparten responsabilidades. Se establece que los desechos sólidos urbanos y de manejo especial se producen a partir de actividades que satisfacen las necesidades de la sociedad, como la producción, el proceso, el envasado, la distribución y el consumo de productos. Por lo tanto, su manejo completo es una responsabilidad social.
Según la Ley 225-20, la tarea requiere la colaboración coordinada, coordinada y diferenciada de productores, importadores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y gobiernos según corresponda bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia tecnológica, económica y social.
El artículo 36 establece que “toda persona jurídica, institución pública o privada, sea que tengan operaciones o no, domiciliada en el territorio nacional, deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, independientemente de que perciban o no beneficios”, lo que significa que esta legislación no discrimina si una empresa o persona física tuvo pérdidas durante el ejercicio fiscal.
Según una publicación de la DGII, su aplicación comenzó en julio de 2021. La legislación establece al menos seis escalas diferentes para el pago del impuesto sobre residuos sólidos. La Liga Municipal Dominicana coordina el asunto con los ayuntamientos.
Debido a que no hay un sistema de fiscalización para las empresas no formales, los pagos por escala serán de la siguiente manera: La tasa es de RD$500.00 hasta un RD$1,000,000. Habrá que pagar RD$1,500 en el segundo tramo, que oscila entre RD$1,000,001 y RD$8,000,000. Luego, con un gravamen de RD$5,000, alcanza RD$20 millones y RD$50 millones.
Los dos últimos niveles tienen una tasa impositiva de $90,000 y oscilan entre RD$50,000,001 y RD$100 millones, mientras que el nivel más alto es para aquellos que superan RD$100 millones y pagan RD$260,000 al año.
En una publicación sobre la aplicación de esta ley, Impuestos Internos indica que, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 287 del Código Tributario, la contribución podrá ser deducida de la renta bruta de las empresas.
“La liquidación será realizada anualmente por las personas jurídicas de naturaleza privada ante la DGII junto con la declaración del ejercicio fiscal anterior. En el caso de las instituciones públicas, el pago se realiza ante la Tesorería Nacional”, detalla.
Los ingresos por esta legislación alcanzaron RD$169.8 millones entre julio y diciembre de 2021, su primer año de aplicación, según estadísticas proporcionadas a elDinero por DGII a través del Sistema Nacional de Datos Abiertos. El monto llegó a RD$2,072,6 millones en 2022 y RD$2,441,7 millones en 2023.
En los primeros dos meses de 2024, fueron RD$98.2 millones. La Ley 225-20 ha generado RD$4,782.4 millones desde su aplicación. Estos fondos se manejan a través del Fideicomiso Público-Privado de Gestión Integral de Residuos. La primera etapa de la iniciativa, que se iniciaría en diciembre de 2021, tendría un costo de RD$13,290 millones. Los recursos recaudados mediante esta ley deben ser transferidos por la DGII a la Tesorería Nacional dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
“De esta suma total, el Fideicomiso y el Poder Ejecutivo serán responsables de financiar el 16.2%, es decir, RD$2,158 millones y el resto será financiado por el sector privado, con una inversión de RD$11,132 millones”, indicó el mandatario en el lanzamiento del proyecto.
El presidente Luis Abinader cree que la implementación de estas medidas ayudará a disminuir el impacto de la producción de desechos sólidos y, a su vez, solucionará un 40% del problema de desechos a nivel nacional, que para el cierre de 2020 alcanzaba los 7.3 millones de toneladas por año, según la Liga Municipal Dominicana.
Según los datos disponibles, los meses de abril y mayo, que son los únicos años completos de aplicación de esta legislación, son los meses con mayor impacto en las recaudaciones. Para el primer caso, fueron RD$1,579,1 millones (76,2%) y para el siguiente, RD$1,937,3 millones (79,3%).
En el documento de presentación de la legislación, Víctor D’Aza, secretario general de la Liga Municipal Dominicana (LMD), explica que se creó una unidad técnica con recursos humanos de alta capacidad.
Se presentó simultáneamente una propuesta que tiene un impacto en el 85 % de los desechos producidos en el país, identificando nueve áreas geográficas para reunir en cada una de ellas una generación superior a 500 toneladas diarias. Sostuvo que al hacerlo, se podría disminuir los gastos operativos y aumentar la capacidad de atraer inversión privada para mejorar la administración.
“La gestión integral de los residuos sólidos es un pilar fundamental para que, en nuestra República Dominicana, la gente habite en comunidades saludables y disfrute de un medio ambiente sano. Por esa razón, el servicio de recogida de desechos es, sin lugar a duda, el más sensible de los servicios municipales, porque su acumulación causa daños a la salud de las personas y a los asentamientos humanos”, explica el funcionario.
D’Aza explica que en 2021 y 2022, 113 camiones compactadores fueron entregados a 113 ayuntamientos, con una inversión de alrededor de RD$400 millones, para ayudar con la gestión de residuos sólidos y mejorar la limpieza de las comunidades.
“La entrega de camiones compactadores tendrá continuidad durante toda nuestra gestión (2021-2025); además, servirá para reconocer y estimular a los gobiernos locales que logren los mayores avances en su fortalecimiento institucional, así como en la apreciación y percepción de la ciudadanía”, aseveró el funcionario.
De acuerdo con D’Aza, en la primera etapa se brindó ayuda técnica a los municipios de San Cristóbal, Bajos de Haina, Moca, Tamboril, Villa González, Navarrete, Villa Altagracia y del Gran Santo Domingo (vertedero de Duquesa), así como al distrito municipal de Verón-Punta Cana para mejorar los vertederos.
De igual manera, afirmó que se brindó una ayuda especial al ayuntamiento de Santo Domingo Este para establecer una rutina en la recolección de desechos sólidos con el objetivo de reducir la cantidad de basura acumulada en el municipio.
El secretario de la LMD explica que esa institución posee una colección de información y datos relacionados con la caracterización de los desechos de la mayoría de los municipios del país, en relación con lo que dispone el artículo 24 de la Ley 225-20 en relación con la información de inventarios y diagnósticos. Afirmó que todas esas datos están disponibles para ayudarlos a encontrar soluciones a los problemas de gestión de desechos sólidos.
En su artículo 1, la ley indica que tiene como objetivo evitar la producción de desechos, además de establecer un marco legal para su gestión completa, promoviendo la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización, y controlando los sistemas de recolección, transporte y barrido, entre otras medidas. Para garantizar el derecho de todos a vivir en un ambiente saludable, proteger la salud de la población y reducir la generación de gases de efecto invernadero, establece todo esto.
El proceso completo de gestión de desechos está a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Según la DGII, para abonar el impuesto, el contribuyente solo necesita presentar su declaración de renta anual. Si la información proporcionada es correcta, la declaración de oficio para contribución para la Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos se completará automáticamente.
Las siguientes declaraciones generarán dicha autorización:
Declaración jurada anual del IR-2
Declaración jurada anual para organizaciones no lucrativas (ISFL-01)
Declaración jurada anual de RST para empresas de ingresos (RS2)
Declaración jurada de RST por método de compras para personas jurídicas (RS3)
Declaración jurada de RST para el sector agropecuario de personas jurídicas (RS4)
El plazo para pagar esta contribución es: La fecha límite de pago de IR2 e ISFL será a más tardar 120 días después de su fecha de cierre, mientras que para RST será a la fecha límite de pago de la primera cuota según aplique:
Personas jurídicas acogidas al RST por Compras y RST por Ingresos a más tardar el último día laborable de marzo. Los contribuyentes del sector agropecuario deben presentar su declaración jurada a más tardar en la fecha límite establecida.
Además, los contribuyentes tienen acceso a canales digitales de Impuestos Internos para resolver cualquier duda que puedan tener sobre este impuesto.