RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- En la República Dominicana, la difamación y la injuria continúan tipificadas como delitos penales, con sanciones que varían según el medio por el que se cometan. Aunque estas acciones son castigadas con penas que van desde multas hasta prisión, diversos sectores han señalado la necesidad de actualizar las normas legales ante los cambios en la comunicación digital.
La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología establece, en sus artículos 21 y 22, que la difamación y la injuria cometidas a través de medios electrónicos, digitales o tecnológicos conllevan penas de tres meses a un año de prisión y multas de hasta 500 veces el salario mínimo. Esta disposición busca dar respuesta al auge de las redes sociales y plataformas digitales donde se multiplican los casos de ataques a la honra y reputación de personas y entidades.
En paralelo, la Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento (promulgada en 1962, tras el fin de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo) mantiene sanciones por difamación cuando se produce en medios de comunicación tradicionales. El artículo 33 establece penas de hasta seis meses de prisión y multas que van desde RD$25 hasta RD$200, aunque esta normativa es objeto de críticas por su obsolescencia y escasa proporcionalidad con la realidad actual.
Código penal
El Código Penal Dominicano, por su parte, define en su artículo 367 la difamación como la imputación de un hecho que afecte el honor de una persona o institución, mientras que considera injuria cualquier expresión ofensiva sin acusación concreta. Además, los artículos 368 y 369 prevén sanciones diferenciadas cuando las ofensas están dirigidas a figuras públicas como el Presidente de la República, legisladores o jueces.
No obstante, a pesar del marco legal existente, especialistas en derecho y organizaciones defensoras de la libertad de expresión han advertido que las leyes actuales no responden adecuadamente al entorno mediático y tecnológico moderno. En este sentido, el artículo 49 de la Constitución Dominicana reconoce la libertad de expresión como un derecho fundamental, siempre que se respete la dignidad, la moral y la intimidad de los demás.
Como parte de un esfuerzo para modernizar el marco normativo, en 2023 la Comisión Consultiva para la Libertad de Expresión —creada mediante el Decreto 333-22— presentó al Poder Ejecutivo un anteproyecto de reforma integral de la Ley 61-32. El objetivo de este proyecto es adecuar la legislación a las nuevas formas de comunicación y garantizar los derechos ciudadanos en el entorno digital.
Algunos artículos de la ley vigente se anularon por el Tribunal Constitucional, como el artículo 46, que en 2012 se declaró inconstitucional por atribuir responsabilidad penal a los directores de medios por contenidos publicados por terceros, contraviniendo el principio de responsabilidad individual.