RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– Las empresas distribuidoras de electricidad deberán pagar el 100 % del crédito acumulado a los autoproductores de energía, según establece el nuevo Reglamento para la aprobación y operación de instalaciones de generación distribuida, publicado este miércoles por la Superintendencia de Electricidad (SIE).
La normativa regula la instalación, funcionamiento y conexión a las redes de proyectos de energía renovable desarrollados por clientes de las empresas distribuidoras. De esta forma, se actualiza el marco legal vigente para la generación distribuida en el país.
Pago completo por energía inyectada
Entre los principales cambios, el reglamento eleva del 75 % al 100 % el pago por la energía excedente que los autoproductores inyecten a la red. Además, la valorización se calculará según el precio promedio de referencia de contratos de compra de energía a 10 años, publicado por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Este cálculo aplicará de acuerdo con la tecnología utilizada, como solar fotovoltaica o eólica. Por lo tanto, se busca una compensación más justa para los productores de energía renovable.
Asimismo, la resolución SIE-007-2026-REG establece que las empresas prestadoras deberán pagar el 100 % del crédito acumulado antes del 31 de enero de cada año, utilizando el mecanismo de pago disponible.
Nuevos cargos para clientes con generación distribuida
Sin embargo, el nuevo reglamento también introduce nuevos cargos para los autoproductores. En la normativa anterior, los clientes solo pagaban energía neta, un cargo fijo mensual y un cargo por potencia máxima.
Con la nueva norma, que entrará en vigencia a finales de mayo, se aplicarán los siguientes cargos:
- Cargo fijo, equivalente al de la tarifa asignada.
- Cargo por energía, correspondiente al consumo neto.
- Cargo por potencia, solo para clientes con tarifa binómica.
- Cargo por potencia mensual facturable, según la potencia máxima registrada.
- Cargo por uso de la red, aplicable únicamente a clientes con tarifa monómica.
No obstante, cuando el cliente inyecte más energía de la que consume, el excedente será acreditado para la siguiente facturación.
Otros beneficios y ajustes
El reglamento también contempla la habilitación de plataformas digitales para el seguimiento de solicitudes. Además, limita a las distribuidoras a exigir solo normas técnicas aprobadas por la SIE.
Asimismo, elimina el tope de 15 % por circuito, siempre que se presente un estudio de capacidad que garantice la seguridad operativa de la red.
Otro beneficio relevante es que el medidor de consumo e inyección será instalado sin costo. Sin embargo, quienes decidan adquirirlo por cuenta propia podrán hacerlo y recibirán el reembolso correspondiente.
Finalmente, los clientes que no deseen inyectar su excedente de energía podrán optar por esta modalidad, siempre que lo notifiquen formalmente a la distribuidora.

