RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- En la República Dominicana, además de los senadores, diputados, el presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia y la Junta Central Electoral (JCE), los ciudadanos comunes también tienen el derecho de proponer y presentar iniciativas legislativas ante el Congreso Nacional. Estas propuestas, conocidas como iniciativas legislativas populares, están contempladas en el artículo 97 de la Constitución.
De acuerdo con dicho artículo, un número de ciudadanos y ciudadanas no menor al dos por ciento (2 %) de los inscritos en el registro de electores puede presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional.
Según el último proceso electoral, en el que se convocaron a votar a 8,145,548 personas, se necesitarían aproximadamente 162,911 firmas para presentar una iniciativa legislativa popular. Este número supera la población de varias provincias fronterizas y otras regiones del país.
Las iniciativas legislativas populares deben cumplir con los requerimientos establecidos en una ley especial que regula el procedimiento y las restricciones para su ejercicio. La ley estipula que estas iniciativas pueden tratar cualquier materia que pueda ser desarrollada por el legislador ordinario, excepto algunas áreas específicamente citadas en la Constitución y la ley.
Las materias excluidas incluyen reformas constitucionales, normas tributarias o presupuestales, regímenes salariales, defensa nacional, normas de relaciones internacionales, estructura y organización de los poderes públicos, régimen económico, monetario y financiero, y asuntos de organización territorial.
La Comisión Proponente, que representa a los ciudadanos que apoyan una determinada iniciativa legislativa popular, debe cumplir con ciertos requisitos. Entre estos requisitos se incluyen:
– Nombre o razón social.
– Cédula de Identidad y Electoral.
– Formal elección de domicilio común.
– Correos electrónicos
– Cualquier otro medio de contacto e identificación que el Congreso Nacional considere necesario.
– Firma o huellas dactilares.
La Comisión Proponente también debe designar entre sus miembros un expositor autorizado para representar a los ciudadanos proponentes en los trámites pertinentes ante la Junta Central Electoral y el Congreso Nacional. Este procedimiento asegura que los ciudadanos tengan una vía directa para influir en la legislación del país y promover cambios necesarios para el bienestar de la sociedad.
Este mecanismo permite que la ciudadanía participe activamente en la creación y modificación de leyes, fortaleciendo así la democracia y garantizando que las voces de todos los dominicanos sean escuchadas en el proceso legislativo.