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Justicia

Edenorte pierde recurso por incendio y deberá pagar RD$9.5 millones

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RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inadmisible un recurso de revisión presentado por Edenorte Dominicana S. A. En consecuencia, quedó firme una condena civil superior a 9,5 millones de pesos por los daños provocados por un incendio atribuido a un alto voltaje eléctrico.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0087/26. Con este fallo, el tribunal rechazó revisar la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana el 31 de marzo de 2025. Ese dictamen había confirmado la responsabilidad civil de la empresa distribuidora.

Incendio destruyó negocio en Santiago

El caso se originó tras un incendio que destruyó el negocio Electrónica Miguel y Pancho, propiedad de Miguel Francisco Pérez Jiménez. El establecimiento estaba ubicado en Santiago de los Caballeros.

Según determinaron los tribunales, el siniestro fue provocado por un aumento anormal de voltaje en el cableado eléctrico externo propiedad de Edenorte. Como resultado, se produjo un cortocircuito que terminó incendiando el local comercial.

Indemnización aumentó en apelación

Inicialmente, un tribunal civil de Santiago condenó a la empresa a pagar RD$250,000 por daños materiales.

Sin embargo, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago revisó el caso. Posteriormente, elevó la indemnización a RD$9,509,126.74, tras confirmar el perjuicio económico sufrido por el propietario del negocio.

Más adelante, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana rechazó el recurso de casación presentado por Edenorte. Por tanto, la condena quedó ratificada.

Tribunal Constitucional rechaza revisión

Luego de esa decisión, Edenorte acudió al Tribunal Constitucional. La empresa alegó supuestas violaciones al debido proceso. Además, cuestionó la valoración de las pruebas realizada por los tribunales ordinarios.

No obstante, el Tribunal Constitucional concluyó que el recurso no planteaba un problema de carácter constitucional. En cambio, se trataba de asuntos relacionados con la legalidad ordinaria y la valoración de pruebas.

El tribunal indicó que los argumentos del recurso no cumplían con el requisito de especial trascendencia constitucional. Por esta razón, decidió declarar inadmisible la solicitud.

Fallo definitivo

La sentencia también establece que el Tribunal Constitucional no puede reexaminar los hechos ni las pruebas del caso. Esa función corresponde exclusivamente a los tribunales ordinarios.

Finalmente, el tribunal determinó que el caso no implicaba una discusión sobre derechos fundamentales ni sobre la interpretación de la Constitución.

La decisión incluyó un voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega. En la deliberación y votación no participó el juez Miguel Valera Montero.

En consecuencia, quedó definitivamente firme la condena contra Edenorte por los daños ocasionados por el incendio del establecimiento comercial.

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