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Ediles de La Romana deberán devolver RD$2.3 millones por orden de la SCJ

Ediles de La Romana deberán devolver RD$2.3 millones por orden de la SCJ - RDE Digital

RDÉ DIGITAL, LA ROMANA.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló en contra de la vicealcaldesa y 13 regidores del Ayuntamiento de La Romana. El tribunal rechazó un recurso de casación que buscaba validar un reajuste salarial de RD$15,000 mensuales aprobado y cobrado entre enero y noviembre de 2025.

En consecuencia, la sentencia SCJ-TS-26-0283 obliga a los 14 funcionarios a devolver un total de RD$2,300,000 a las arcas municipales.

Aumento declarado ilegal

El fallo, emitido el 13 de febrero de 2026, dejó en firme la decisión previa dictada por la magistrada Karuchy Sotero Cabral, de la Primera Sala de la Cámara Civil de La Romana. La jueza había declarado ilegal el incremento salarial.

Cada edil deberá reintegrar RD$165,000, suma correspondiente a los 11 meses en que se aplicó el aumento.

Además, la sentencia ordena al alcalde Eduardo Kery Metivier ejecutar los descuentos necesarios para restituir los fondos al erario municipal, conforme al ordinal segundo de la decisión original.

Argumentos constitucionales

El caso se originó a inicios de 2025, cuando sectores de la sociedad civil cuestionaron el reajuste. Los abogados Wanchy Medina y Máximo Alburquerque sostuvieron que los funcionarios violaron el artículo 140 de la Constitución al aprobar un aumento en su propio beneficio.

Tras conocerse el fallo, Medina calificó la decisión como un triunfo institucional. Afirmó que la sentencia reafirma que ningún funcionario está por encima de la Constitución. De inmediato, intimó al alcalde a cumplir con lo dispuesto por la SCJ.

Por su parte, Alburquerque subrayó que los recursos deben destinarse a obras y servicios comunitarios, no a incrementos unilaterales.

Sentencia irrevocable

Los regidores y la vicealcaldesa fueron representados por abogados de la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE).

Con esta decisión, se agotan las vías ordinarias de apelación. Por tanto, la sentencia adquiere carácter definitivo y es de ejecución inmediata.

Expertos en derecho administrativo consideran que el fallo marca un precedente. Según explican, la autonomía municipal no es absoluta. En consecuencia, está sujeta al control jurisdiccional y al cumplimiento estricto de la ley orgánica que regula los ayuntamientos.

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