RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP), al concluir que los reclamantes disponían de otra vía jurisdiccional adecuada para plantear sus alegatos.
La decisión fue adoptada a unanimidad por el pleno del tribunal, que acogió el medio de inadmisión presentado por la organización política y por los intervinientes voluntarios. La acción había sido incoada el 29 de diciembre de 2025.
Fundamento jurídico del fallo
El TSE basó su decisión en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional.
Asimismo, citó el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
En ese sentido, el tribunal determinó que los derechos alegadamente vulnerados pueden reclamarse mediante los mecanismos previstos para conflictos intrapartidarios.
Dicha vía está contemplada en el artículo 12, numeral 2, de la Ley núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Composición del tribunal
La sentencia fue emitida por los magistrados:
- Lourdes Teresa Salazar, suplente del presidente del TSE.
- Pedro Pablo Yermenos Forastieri.
- Fernando Fernández Cruz.
- Rafaelina Peralta Arias.
- Lenis Rosángela García.
Origen de la acción de amparo
La demanda fue presentada por Daniel Martínez Tejada, María Rita Medina, Luis Ney Restituyo Minaya, Ysmael Tejada y Aurelia del Carmen Estévez.
Los accionantes alegaron irregularidades en el Congreso Electivo Manolo Tavárez Justo, celebrado el 21 de julio de 2025, destinado a la inscripción de candidaturas territoriales y a la Dirección Central del partido.
Reclamos en la provincia de Dajabón
Según los demandantes, en Dajabón se reservaron las 10 plazas territoriales disponibles.
Además, indicaron que de 13 plazas para la Dirección Central, 10 fueron reservadas, dejando solo tres habilitadas.
Esta situación, afirmaron, quedó reflejada en la Resolución núm. 01/2025, firmada por Bautista Rojas Gómez, secretario de Organización de la Fuerza del Pueblo.
Alegada contradicción interna
No obstante, los accionantes señalaron que una resolución aprobada el 6 de julio de 2025 por la Dirección Política del partido no incluía a Dajabón entre las provincias con candidaturas totalmente reservadas.
Sin embargo, indicaron que el 17 de julio de 2025 les fue negada la inscripción de candidaturas territoriales.
Por esa razón, sostuvieron que se vulneraron sus derechos a elegir y ser elegidos libremente.
Otros procesos aplazados
Por otro lado, el TSE aplazó para febrero el conocimiento de dos expedientes vinculados a procesos internos del Partido Humanista Dominicano (PHD), con el fin de permitir la comunicación de documentos.
En uno de los casos, el tribunal fijó audiencia para el miércoles 4 de febrero.
Mientras tanto, otro expediente será conocido el jueves 19 de febrero.

