RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- En una decisión reciente, el Tribunal Superior Electoral (TSE) ha instruido al Partido Revolucionario Moderno (PRM) y a su Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) a entregar los resultados de las encuestas utilizadas para seleccionar a los candidatos a diputados en la circunscripción número 1 del municipio San Cristóbal.
La acción de amparo fue presentada por Diomar Maireni de la Rosa Peña, aspirante a diputado del PRM en esta demarcación, y fue acogida por el tribunal. La decisión se basó en la constatación de “la violación de los derechos fundamentales del accionante”.
El tribunal fundamentó su decisión en las principales vulneraciones, destacando el derecho a la información de Diomar de la Rosa y la falta de publicidad por parte del partido político al no proporcionar los resultados de las encuestas realizadas para la selección de candidatos a diputados en esta circunscripción.
Durante la lectura del dispositivo de la sentencia, la corte destacó que el recurso presentado por la parte afectada el 15 de enero de 2024 se ajusta “de conformidad con las disposiciones constitucionales, jurídicas y reglamentarias aplicables”.
Mediante la decisión TSE-0160-2024, el órgano extrapoder solicitó al partido las fichas técnicas oficiales de las firmas encuestadoras que realizaron estos trabajos de investigación sean presentadas al accionante y que el informe contenga las siguientes respuestas:
Objeto, fecha y realización de los trabajos.
Ámbito geográfico y población objetivo de la misma.
Modo de muestreo y tamaño de la muestra.
Validación de la encuesta y nivel de confianza.
Nivel de representatividad, procedimiento, descripción de los registrados y fecha del trabajo de campo.
Texto íntegro de las preguntas, las cuestiones planteadas y el número de personas que no contestaron a ellas.
Software utilizado para el procedimiento estadístico.
Resultados finales de la encuesta.
Las documentaciones deben ser entregadas antes del viernes 16 de febrero de 2024. Asimismo, el TSE declaró el proceso libre de costas y que la decisión sea notificada a las partes vía secretaría.