REDE DIGITAL, SANTO DOMINGO. El Gobierno sigue trabajando en la desconcentración de los órganos del Estado pertenecientes a la Administración Central con el supuesto objetivo de maximizar la eficiencia y especialización en el ejercicio de las áreas ministeriales.
En la actualidad, se plantea una modificación al artículo 3 del decreto 661-22, mediante el cual se estableció la Dirección de Infraestructura Escolar dentro del Ministerio de Educación, con la intención de transformarla en un “órgano desconcentrado”.
Con la emisión de este decreto y la creación de este nuevo órgano desconcentrado, el Ministerio de Educación ampliará su número de entidades adscritas, incluyendo el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima), el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (Inafocam), el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie), el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (Isfodusu) y el Instituto Nacional de Educación Física (Inefi), establecidos por la Ley 66-97.
La propuesta de reforma a la Ley General de Educación 66-97 ratifica la intención de mantener la modalidad de desconcentración en el área educativa. El documento expresa que el Ministerio de Educación propondrá la creación de entidades descentralizadas y órganos desconcentrados para garantizar la eficiencia y eficacia de sus acciones, conforme a los criterios establecidos por la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Además, se contempla la evaluación de los órganos desconcentrados y descentralizados existentes, con el objetivo de fortalecer sus competencias y crear nuevos según sea necesario, orientando esta evaluación hacia una mayor descentralización que mejore la gestión del sistema educativo.
Según datos del Ministerio de Administración Pública (MAP), en el país existen actualmente 127 organismos desconcentrados funcionalmente, los cuales cuentan con cierta autonomía de los ministerios pero siguen subordinados jerárquicamente y funcionan con facultades específicas para resolver las materias asignadas.
Estos organismos abarcan diversas áreas, como el Ministerio de Hacienda, que incluye entidades como la Tesorería Nacional, la Lotería Nacional, la Superintendencia de Seguros y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), entre otras.
Del mismo modo, el Ministerio de las Fuerzas Armadas cuenta con varias dependencias, como el Ejército de República Dominicana, la Armada de República Dominicana y la Fuerza Aérea de República Dominicana, junto con cuerpos especializados como el de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, sumando un total de 31 entidades.
Esta desconcentración de los organismos del Gobierno central se ha incrementado a medida que el Estado ha ido expandiéndose, lo que implica una transferencia de funciones administrativas y técnicas a niveles subordinados jerárquicamente, con el fin de descongestionar el nivel superior en el ejercicio de ciertas competencias, manteniendo el poder de decisión en dicho nivel central.
La Ley 247-12, Orgánica de Administración Pública, regula este proceso, estableciendo que toda delegación, desconcentración o avocación de competencias debe asegurar los recursos financieros necesarios para su ejercicio.
Esta legislación detalla los pasos a seguir para la desconcentración, especificando que los entes descentralizados funcionalmente solo podrán desconcentrarse mediante ley, y que el presupuesto de los órganos desconcentrados se incluirá en el presupuesto del órgano o ente al que pertenecen.