RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima) revocó la permisibilidad de las renuncias al seguro de sobrevivencia y autorizó la reafiliación automática de los docentes jubilados y pensionados que, en algún momento, decidieron retirarse de dicho seguro. Además, se dispondrá el pago de pensiones por sobrevivencia a los beneficiarios de maestros jubilados y pensionados fallecidos que habían renunciado al seguro.
En un comunicado publicado este lunes, Inabima explicó que el Seguro de Sobrevivencia del Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente enfrenta actualmente un déficit debido al número de pensionados y jubilados que renunciaron al seguro. El organismo detalló que los fondos recibidos y los pagos de pensiones no están cubriendo las necesidades generadas por este desequilibrio financiero.
El Consejo de Directores de Inabima, tras revisar la situación y en cumplimiento con las leyes y la jurisprudencia nacional, decidió revocar la permisibilidad de las renuncias al seguro de sobrevivencia. Esta medida busca corregir el desequilibrio financiero y asegurar la sostenibilidad del fondo.
“Hasta la fecha, se han otorgado 45 pensiones por sobrevivencia a beneficiarios de maestros jubilados y pensionados renunciantes, sin que los aportes de esos afiliados hayan ingresado al fondo. Esto ha generado un pago mensual de RD$1,678,853.69 y retroactivos que ascienden a RD$30,348,348.06, lo que pone en riesgo la sostenibilidad del Fondo de Pensión por Sobrevivencia”, detalló Inabima en su comunicado.
El Inabima recordó que, según la Ley No. 451-08, que modifica la Ley General de Educación No. 66-97, este régimen especial se financia con los aportes mensuales tanto del Estado, como empleador, como de los beneficiarios del sector público, activos, jubilados y pensionados. El régimen exige un aporte mínimo del 4% del salario del trabajador, destinado a la Pensión por Sobrevivencia, y un aporte del 8% del salario del empleador.
Asimismo, Inabima destacó que no tiene la facultad de reducir el aporte de los pensionados y jubilados del 4% al 1%, ya que cualquier modificación a la ley corresponde exclusivamente al legislador.
“El Seguro por Sobrevivencia es un derecho fundamental irrenunciable, respaldado por la Constitución de la República y las leyes que regulan la materia, las cuales garantizan que toda persona tiene derecho a recibir los servicios de la seguridad social”, concluyó la institución.