RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) propuso una nueva normativa técnica que regulará el uso obligatorio de cascos certificados para conductores y pasajeros de motocicletas, triciclos y cuatriciclos sin cabina. La medida entrará en vigencia seis meses después de su publicación oficial.
A partir del 9 de junio y hasta el 8 de julio, el borrador estará disponible en el portal web del Intrant (www.intrant.gob.do, sección “Transparencia”), para que la ciudadanía emita observaciones, comentarios o sugerencias. Las propuestas también pueden enviarse físicamente al Departamento de Reglamentos y Normas o al correo electrónico [email protected].
Requisitos de los cascos
Según el documento, los cascos deberán cumplir con estándares internacionales y características específicas que garanticen la seguridad del usuario:
- Coraza exterior resistente con materiales de absorción de impacto.
- Sistema de retención asegurado bajo la mandíbula.
- Almohadillas en áreas clave como la frente, mentón y parte superior.
- Ventilación adecuada para evitar el aumento de temperatura.
- Visores o estructuras frontales no deben impedir el uso de gafas.
- Sin elementos internos que puedan causar lesiones.
- Protuberancias externas deben ser redondeadas y lisas.
Además, los cascos no deben interferir con la capacidad auditiva del usuario ni permitir el desprendimiento de piezas ante impactos, salvo las viseras cuando no están en posición protectora.
Homologación obligatoria
El Intrant reconocerá como válidos los cascos que cumplan con al menos uno de los siguientes estándares internacionales:
- UN/ECE 22-06 (Unión Europea)
- FMVSS No. 218/DOT, SNELL M2020, M2025 (Estados Unidos)
- GB 811-2022 (China), IS 4151:2015 (India)
- NTC 4533 (Colombia), NBR 7471 (Brasil)
- JIS T 8133:2015 (Japón), BS 6658:1985 (Reino Unido)
También se aceptarán cascos nuevos certificados bajo la norma UN/ECE 22-05.
Sanciones y control de importaciones
Una vez entre en vigor la normativa, su incumplimiento será sancionado con multas de uno a tres salarios mínimos del sector público y penalización de puntos en la licencia, conforme al artículo 251 de la Ley 63-17 de Tránsito y Movilidad.
Treinta días después de su publicación, quedará prohibida la importación de cascos que no cumplan con estos requisitos. El Indocal verificará la conformidad de los productos y la Dirección General de Aduanas (DGA) autorizará su ingreso al país solo si cumplen la normativa.
El Intrant también lanzará campañas educativas para concienciar a la población sobre el uso adecuado y obligatorio de cascos certificados.