mayo 27, 2025
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Iván Féliz afirma que más de dos personas han sido judicializadas por delitos electorales

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El jefe de la Procuraduría Especializada contra Delitos Electorales, Iván Féliz Vargas, afirmó este miércoles que más de dos individuos han sido procesados por infracciones electorales, como la compra de cédulas a nivel nacional.

“La judialización de personas en flagrante delito fueron dos. Una en Nagua y otra en Santiago y otras que están para presentarse ante el juez”, precisó Féliz Vargas.

Explicó que la Procuraduría Especializada contra Delitos Electorales implementó una estrategia a nivel nacional con la colaboración de 35 fiscalías, 125 fiscales y 79 abogados para recibir las denuncias, las cuales fueron mínimas.

Destacó que las denuncias llegaron principalmente a través del movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana, que cuenta con un canal denominado “Atento con tu voto”.

El fiscal electoral hizo estas declaraciones luego de participar en el lanzamiento de la revista judicial del Tribunal Superior Electoral (TSE) en la sede de la Procuraduría.

Delitos electorales en RD

1) Se ordena pena de tres a 10 años de reclusión y multa de uno a 10 salarios mínimos del sector público para quienes falsifiquen todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral.

2) Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otro a cometer cualquiera de los actos previstos en el numeral 1 de este artículo.

3) Los que ordenen o hagan indebidamente impresión de boletas oficiales y otros impresos que pudieren ser confundidos con las mismas, o los que las distribuyeren o las utilizaren.

4) Los que ordenaren o fabricaren sellos iguales o que pudieren ser confundidos con los sellos oficiales de los colegios y los que distribuyeren o los utilizaren.
5) Los que utilizaren o distribuyeren, a sabiendas, cualquier documento que imite cualquier otro documento de los requeridos por esta ley.

6) Los que firmen con nombre distinto al suyo un documento de propuesta de candidatura.

7) Los que falsifiquen un documento de propuesta de candidatura, o hagan cualquier afirmación o declaración falsa.

8) Los que firmen un documento de propuesta no siendo electores en la división política a que dicho documento corresponda.

9) Los que firmen más de un documento de propuesta para un mismo cargo, a no ser que todos los anteriores firmados hubieren sido retirados o declarados nulos.

10) Los que presentaren un documento de propuesta a sabiendas de que contiene alguna firma falsa o de que está firmado por alguno que no sea elector de la división política a la que corresponda, o que es fraudulento en cualquiera de sus partes.

Sobre la Firma

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