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JCE establece regulaciones para elecciones mayo; nombre Abinader no podrá figurar en ejecutorias gobierno

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.-La Junta Central Electoral (JCE) emitió ayer varias regulaciones y prohibiciones para el proceso electoral del domingo 19 de mayo, entre ellas, en las ejecutorias del gobierno no podrá figurar ni nombre ni cara del presidente Luis Abinader.

El presidente Abinader es candidato a la reelección por parte del Partido Revolucionario Moderno- PRM-, y es por esa razón que hasta tanto no finalicen las elecciones congresuales y presidenciales, el 20 de mayo, su nombre y su rostro no podrá estar visible en las ejecutorias del gobierno.

Según la JCE, esta prohibición se toma, en virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral.

Esta disposición es de aplicación, en las mismas condiciones para la candidatura vicepresidencial que acompaña al actual Presidente de la República, es decir, la vicepresidenta Raquel Peña.

“En el caso del actual presidente de la República, que ostenta la condición de candidato presidencial para optar por un nuevo mandato, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar el principio de equidad en la contienda que exige la Constitución de la República y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, dispone que, a partir del dictado del presente comunicado, las vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno, no podrán contener, el nombre, la fotografía o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones, en virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral”, señala el comunicado.

A través del comunicado, la JCE estableció otras disposiciones con relación a lo que está permitido o no durante el periodo de campaña electoral.

La misma indica que los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, podrán desarrollarse “de manera habitual”, siempre que su implementación o ejecución haya sido “planificada con anterioridad al inicio de la campaña electoral el ocho de marzo.

Para esos programas que hayan sido planificados o comenzada ejecución antes de la fecha estipulada, queda prohibido el aumento de la cantidad de beneficiarios de estos, así como también de los montos asignados a dichos programas, todo ello, conforme a lo dispuesto por el párrafo III del artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

En ese mismo tenor, queda prohibida para la Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, la realización de programas de apoyo social o comunitario “extraordinarios”.

La JCE igual señala que la celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no puede servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones y que, además, no se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos, ni ser utilizados para fines de propaganda electoral.

Los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos del Estado con fines políticos para beneficiar a algún partido, incurren en un delito electoral.

Otras de las regulaciones es que la celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no podrá servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones.

La JCE establece que los ministros/as y demás incumbentes de las instituciones del Estado, durante la campaña electoral,
deberán abstenerse de incluir en la publicidad contratada de sus instituciones o en actividades públicas, la figura de cualesquiera de los candidatos/as que están compitiendo en los niveles de elección que se disputarán en las elecciones del mes de mayo de 2024.

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