RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnología (COMTEC) que cuenta entre su membresía a Claro Dominicana, Altice, Onemax y Wind Telecom, expuso su preocupación por la reciente aprobación y promulgación de la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
Afirma que esta norma incluye disposiciones que implican graves desvíos de lo establecido en la Constitución dominicana para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
“La facultad que le ha sido otorgada a la DNI de garantizar la seguridad de los sistemas de las prestadoras de servicios para la defensa de la seguridad nacional ante ataques cibernéticos, vulneraría los derechos de intimidad y privacidad de los usuarios”, expresó Claudia García, directora ejecutiva de COMTEC.
Dijo que estos derechos han sido garantizados por el Estado mediante la Constitución dominicana y la Ley General de Telecomunicaciones; criterio que ha sido acogido por el Tribunal Constitucional dominicano mediante la Sentencia número TC-0200-13 del año 2013.
Externó la preocupación que ha generado al sector las nuevas facultades que la ley le confiere a la DNI, porque pudieran conllevar la autorización al DNI para que en sus actividades de inteligencia, pueda acceder de manera directa a datos personales y llamadas que se encuentren o trafiquen en los sistemas de las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, sin autorización previa de un juez.
La representante del gremio sectorial explicó que las atribuciones conferidas a la DNI por la nueva ley implica una intervención del Estado que no tiene correlación con el objetivo de la pieza legislativa.
Las redes de telecomunicaciones ya operan en cumplimiento del marco legal y reglamentario vigente y cuentan con sistemas de seguridad cibernética, que cumplen con estándares internacionales, para garantizar la integridad y privacidad de la información de sus usuarios.
La Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnología considera necesario que el Poder Ejecutivo someta la modificación de las disposiciones contenidas en los Artículos 9 y 11 de esta ley, para evitar una confusión de roles y centrar las funciones del DNI en labores de inteligencia del Estado.
Sostiene que una acción de ese tipo permitiría la “observación de los principios rectores de razonabilidad, proporcionalidad y ejercicio normativo del poder para garantía de los derechos fundamentales de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones”.