RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El legislador por la provincia de Monte Plata, Lenín Valdez sugirió una enmienda a la Ley 85-99 que concede pensiones estatales a toda persona exaltada al Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano y a los atletas que hayan destacado a nivel nacional e internacional en representación de la República.
Esta iniciativa fue presentada por el congresista el 16 de abril de 2024 y remitida a la Comisión de Deportes el 23 de abril de 2024.
La propuesta está siendo reintroducida después de haber sido archivada en la Comisión.
La nueva propuesta de Valdez plantea que la asignación al atleta exaltado se realice sin considerar si el beneficiario ya recibe otra pensión, en cuyo caso ambas, la laboral y la deportiva, serán fusionadas. El monto total no podrá exceder 10 salarios mínimos.
El proyecto legislativo, según el documento presentado por Valdez, se estructura de la siguiente manera:
Artículo 2-bis: La pensión otorgada por esta ley a las personas exaltadas al Salón de la Fama del Deporte Nacional y a los atletas que hayan destacado en nombre de la República Dominicana, se otorgará sin menoscabo de otras pensiones estatales que puedan recibir, unificando los montos.
Párrafo I: El monto combinado nunca excederá el equivalente a diez (10) salarios mínimos del sector público.
Párrafo II: La pensión se otorgará sin perjuicio de la situación laboral del exaltado.
La ley anterior, promulgada en 1999, fue sancionada por el entonces presidente de la República, Leonel Fernández.
Artículo 1: Se concede una pensión estatal equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales a toda persona exaltada al Salón de la Fama del Deporte Nacional.
Artículo 2: Se otorga una pensión equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales a los atletas que hayan destacado en nombre de la República Dominicana.
Artículo 3: Estas pensiones serán tramitadas por el Secretario de Estado de Deportes y sometidas al Poder Ejecutivo mediante el Programa de Apoyo a Atletas de Alto Rendimiento.
Artículo 4: Después del fallecimiento del atleta, la pensión será pagada a la viuda e hijos menores.
Artículo 5: Estas pensiones se incluirán en la Ley de Gastos Públicos a partir del primero de enero de 2000.

