RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– El ex procurador de la República, Francisco Domínguez Brito, expresó este viernes su rechazo a la nueva Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y afirmó que deja al Ministerio Público como un musú, de esos que se usaban para bañarse en el campo”.
Domínguez Brito, quien es dirigente político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), cuestionó la Ley 1-24, que fue promulgada el pasado lunes por el presidente Luis Abinader, y dijo que le resta autonomía e independencia al órgano persecutor.
La Ley, que fue elaborada y sometida al Congreso Nacional por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en junio del 2021, ha generado múltiples críticas por parte de la oposición, que la considera inconstitucional y violatoria de derechos fundamentales.
Sin embargo, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, defendió la Ley y aseguró que cuenta con las limitaciones legales para que la obligación de entregar información se cumpla con el respeto a los derechos fundamentales.
Atribuciones del DNI
La Dirección Nacional de Inteligencia nace como órgano centralizado del Estado, destinado a proteger la seguridad nacional y coordinar lo relativo al Sistema Nacional de Inteligencia.
Entre sus atribuciones está el investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que “atente” contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvertir el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional y otros aspectos adversos al Estado.
El artículo 11 del proyecto establece que “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, previa autorización de un juez o tribunal competente, estarán obligadas a entregar al DNI todas las informaciones que ésta requiera”.
El DNI también tiene a su cargo recopilar y procesar información relevante para la seguridad nacional y la protección de los intereses de la nación, así como evaluar amenazas, tanto internas como externas.
Además, dispone que el organismo podrá contrarrestar en el ámbito nacional “actividades” de cualquier tipo que puedan representar un riesgo, amenaza, agresión, o subversión para la seguridad nacional.