RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– El Ministerio de Defensa de la República Dominicana emitió la Circular 6-2025, en la que prohíbe a todos los miembros de las Fuerzas Armadas portar armas de fuego en establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, ya sea que se presenten uniformados o de civil. La medida aplica a discotecas, drinks, bares, colmadones y otros lugares de “naturaleza similar”.
La disposición, firmada por el ministro Carlos Antonio Fernández Onofre, exige estricto cumplimiento y reitera regulaciones vigentes desde 2006. La circular advierte que la inobservancia será considerada una falta grave, con sanciones conforme a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 139-13 y al Reglamento Militar Disciplinario.
Conducta pública y uso de redes sociales bajo vigilancia
Además de restringir el porte de armas en contextos sociales, el documento instruye a los efectivos militares a evitar comportamientos, lenguaje o vestimenta inapropiados, tanto en espacios públicos como en medios físicos, digitales y electrónicos. El uso de redes sociales también es regulado: los miembros de la institución no deben compartir contenido que contradiga los valores y principios de la vida militar, incluso si están fuera de servicio o sin uniforme.
Solo el Ministerio de Defensa, las Comandancias Generales o portavoces autorizados podrán ofrecer declaraciones oficiales sobre actividades sociales, culturales, deportivas y religiosas de las Fuerzas Armadas.
Medidas internas de cumplimiento obligatorio
La circular establece que los oficiales ejecutivos de cada unidad militar serán responsables de aplicar la norma. Para ello, la orden deberá ser leída públicamente y colocada en lugares visibles dentro de recintos, campamentos, destacamentos y puestos militares terrestres, navales y aéreos.
Cualquier norma administrativa que contradiga esta disposición queda sin efecto inmediato, fortaleciendo así el marco disciplinario y el control institucional dentro de las filas castrenses.