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Justicia

Modifican artículo 79 y ley de Policía Nacional para ampliar límite de edad de ingreso

RDÉ DIGITAL,SANTO DOMINGO.- El presidente de la República, Luis Abinader, anunció este pasado miércoles la modificación del artículo 79 del decreto 20-22, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16. La medida busca ampliar el tope de edad para ingresar a la institución del orden, extendiéndose de 24 a 30 años de edad.

Esta disposición permitirá que jóvenes entre 18 y 30 años puedan optar por ser agentes policiales, atendiendo a una solicitud permanente realizada por diversos sectores de la sociedad. La acción gubernamental se encuentra plasmada en el decreto 141-24, emitido el 6 de marzo por el presidente Abinader.

Además de la modificación en el límite de edad, el artículo 190 del Reglamento de Aplicación también experimentó cambios. A partir de ahora, el presidente de la República designará al Rector y los Vicerrectores del Instituto Policial de Educación, eligiéndolos de la lista de miembros activos de la Policía Nacional con al menos el rango de oficiales superiores. Anteriormente, esta facultad recae en el Consejo Superior Policial.

En relación con el ingreso como alistado a la Policía Nacional, se establecieron requisitos que incluyen ser dominicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser bachiller, tener entre 18 y 30 años, gozar de plena capacidad física y mental según el examen médico practicado por los médicos de la Policía Nacional, mantener costumbres morales y presentar certificado de No Antecedentes Penales emitido por la Procuraduría General de la República.

Adicionalmente, se destaca la condición de no haber sido condenado o estar sub judice por causa criminal o delito, así como no haber sido excluido de otro servicio público por comisión de alguna falta grave o muy grave y superar todas las etapas del proceso de selección, entrenamiento e incorporación.

En cuanto a la designación de rectores y vicerrectores en el Instituto Policial de Educación, el párrafo 1 del artículo 190 modificado establece que el presidente de la República realizará estas designaciones, no siendo necesario que sean miembros activos de la Policía Nacional. Para ocupar estos cargos, se requiere ser dominicano y haber alcanzado un título de maestría o doctorado en una universidad nacional o extranjera.

El rector del Instituto Policial de Educación tendrá la facultad de designar a los directores de las diferentes escuelas de la institución del orden. Estas medidas representan una adecuación importante en la estructura y requisitos para el ingreso y dirección en la Policía Nacional, reflejando la continua evolución y adaptación a las necesidades de la sociedad dominicana.

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