RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO. – El nuevo Código Penal de la República Dominicana establece penas de hasta 10 años de prisión por difamación cometida en redes sociales y plataformas digitales. La normativa entró en vigencia con nuevas disposiciones para proteger el honor, la dignidad y la imagen de las personas.
La legislación define la difamación como la acusación pública de un hecho específico que afecta la reputación de una persona física o jurídica. Además, incluye publicaciones realizadas en medios tradicionales y espacios digitales.
Código Penal aumenta sanciones por difamación digital
El nuevo Código Penal establece que la difamación puede cometerse mediante periódicos, radio, televisión, páginas web, plataformas de streaming y redes sociales. Por lo tanto, los contenidos difundidos en internet también quedan bajo regulación.
Asimismo, el delito tendrá una pena de dos a cinco años de prisión menor. Además, contempla multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Sin embargo, la sanción aumenta cuando la difamación busca obtener dinero o algún beneficio. En esos casos, la ley la considera difamación extorsiva.
Por consiguiente, quienes utilicen información para presionar a una persona podrán recibir penas de cinco a diez años de prisión mayor. También se enfrentarán a multas de 10 a 20 salarios mínimos.
Además, si el delito es cometido por dos o más personas en conjunto, la condena podrá llegar a 10 años de prisión. En ese escenario, las multas aumentan entre 20 y 30 salarios mínimos.
Ley castiga chantaje informativo y contenido falso
La normativa también sanciona el llamado chantaje informativo. Esto ocurre cuando alguien exige dinero u otro beneficio a cambio de no divulgar información que pueda afectar la reputación de una persona.
Asimismo, el Código Penal establece sanciones para quienes difundan imágenes, audios o videos falsificados con intención de causar daño. La pena será de dos a cinco años de prisión.
No obstante, cuando ese contenido falso sea publicado en redes sociales, páginas web o plataformas digitales de amplio acceso, la sanción aumentará de cinco a diez años de prisión mayor.
El Código Penal establece límites y excepciones
Por otra parte, la nueva legislación incluye medidas para proteger el ejercicio periodístico y el derecho a la información. De esta manera, no serán consideradas difamatorias algunas publicaciones relacionadas con asuntos de interés público.
Entre las excepciones figuran las reseñas de sesiones públicas del Congreso Nacional. Además, se incluyen informes oficiales de los poderes del Estado y actuaciones realizadas durante procesos judiciales.
Asimismo, la normativa establece responsabilidad para las empresas de comunicación y medios digitales. Estas entidades podrán responder penalmente si la difamación ocurre por su representación o falta de supervisión.
Finalmente, el Código Penal también sanciona la perturbación telefónica con contenido difamatorio. Esta conducta tendrá penas que van desde 15 días hasta un año de prisión.

